REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000222
ASUNTO : SP11-P-2007-000222
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
SECRETARIO: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA
IMPUTADO: JOSÉ ANTONIO GALVIS LEAL, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, de Cédula de Identidad N° V.-19.033.182, mayor de edad, de profesión u oficio Obrero , natural de Rubio, nacido en fecha 21 de Marzo de 1.986, de 20 años de edad, hijo de Carmen Leal Luna (v) y de José Antonio Gálviz Hernández (v), residenciado en Barrio Santa Bárbara ,avenida 19, casa N° 1-20, color de la casa Furia, cerca de la Escuela Pablo Emilio Sotos en Rubio, Municipio Junín
DEFENSORA: ABG. NELLY LEON
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal y el delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 222 ejusdem, en perjuicio del Orden Público
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de Mayo de 2008, en contra del acusado JOSÉ ANTONIO GALVIS LEAL, identificado en autos, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal y el delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 222 ejusdem, en perjuicio del Orden Público, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 23 de Julio de 2007, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado ciudadano JOSÉ ANTONIO GALVIS LEAL, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, de Cédula de Identidad N° V.-19.033.182, mayor de edad, de profesión u oficio Obrero , natural de Rubio, nacido en fecha 21 de Marzo de 1.986, de 20 años de edad, hijo de Carmen Leal Luna (v) y de José Antonio Gálviz Hernández (v), residenciado en Barrio Santa Bárbara ,avenida 19, casa N° 1-20, color de la casa Furia, cerca de la Escuela Pablo Emilio Sotos en Rubio, Municipio Junín, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal y el delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 222 ejusdem, en perjuicio del Orden Público. Presentes: El Juez Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; la Fiscal Auxiliar Octava en colaboración con la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el imputado y su Defensora pública Abg. Nelly León. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas y no me he vuelto a ver involucrado en hechos similares, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nelly León, defensora pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control y como él mismo lo ha manifestado no se ha vuelto ver involucrado en problemas similares, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 23 de Julio de 2007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1) Presentarse una vez cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial. 2) No incurrir en nuevos delitos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO GALVIS LEAL, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, de Cédula de Identidad N° V.-19.033.182, mayor de edad, de profesión u oficio Obrero , natural de Rubio, nacido en fecha 21 de Marzo de 1.986, de 20 años de edad, hijo de Carmen Leal Luna (v) y de José Antonio Gálviz Hernández (v), residenciado en Barrio Santa Bárbara ,avenida 19, casa N° 1-20, color de la casa Furia, cerca de la Escuela Pablo Emilio Sotos en Rubio, Municipio Junín, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal y el delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 222 ejusdem, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el imputado cumplió con las presentaciones impuestas de una vez cada treinta (30) días las cuales fueron verificadas en el sistema los días 23 de agosto de 2007; 24 de septiembre de 2007; 23 de octubre de 2007; 23 de noviembre de 2007; 26 de diciembre de 2007; 24 de enero de 2008 y 23 de abril de 2008, las cuales les fueron impuestas en fecha 23 de julio de 2007.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.
ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
SECRETARIO
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