REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000172
ASUNTO : SP11-P-2008-000172

Visto el escrito presentado por los Abg.HENRY FLORES y YOLANDA PARADA, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ROGER ALEXIS GONZALEZ PARADA, titular de la Cédula de V-8.991.543, domiciliado en el Barrio Lagunitas carrera 6, N• 0-4 San Antonio del Tachira; por la presunta comisión del delito de Contemplados la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 31 de Marzo del 2005 funcionarios adscrito a la Comisaria oeste n’ 5 Municipio Bolivar aproximadamente a las 10:45 horas de la noche de esta misma fecha encontrándose realizando labores de patrullaje preventivo dio voz de alto la mencionado ciudadano que conducía moto para el momento. En la misma fecha se practico experticia de la moto retenido la cual no arrojo evidencias de interés criminalística que guarden relación con la presente. Igualmente se practico Experticia de del documento factura n• 000154 del comercial YONEKURA es original, ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley UNICO decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SECRETARIO (A):

ABG. DOUGLENIS LOPEZ