REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Mayo de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000364
ASUNTO : SP11-P-2007-000364


AUTO
Vista la Solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el ciudadano JOSE ALEJO GAMEZ MOROS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-1.518.091, quien dice ser el propietario del vehículo marca DODGE, clase CAMION, tipo VOLTEO, uso CARGA, año 1978, color BLANCO, placa 123-SAZ, serial de carrocería T8168401 y serial del motor 360R34710435; este Tribunal para decidir sobre la procedencia o improcedencia de la misma, hace las siguientes consideraciones:
Primero.- El solicitante no acompañó conjuntamente con su escrito, el instrumento formal original que demuestre su derecho de propiedad sobre el mencionado vehículo; sólo consignó una copia fotostática simple de una Planilla M-3, la cual es insuficiente para considerarlo como propietario. Así mismo, observa el Tribunal que el solicitante no ha agotado la petición de entrega por ante el despacho fiscal que lleva la causa, circunstancia que es de suma importancia para la investigación que dirige el Ministerio Público.
Segundo.- El vehículo retenido en el presente proceso penal aún es importante para la investigación, ya que no consta en autos que la Fiscalía Octava del Ministerio Público haya practicado las correspondientes Experticias de Seriales del Vehículo y de sus Documentos, diligencias que nos permitirán establecer el estado actual de sus seriales de identificación y la situación jurídica del mismo, para así descartar que el vehículo pudiera estar solicitado por algún órgano policial del Estado Venezolano, garantizándose también posibles derechos de terceros sobre el precitado vehículo. También es evidente que en la presenta causa el Ministerio Público no ha emitido el correspondiente Acto Conclusivo, el cual podría favorecer o desfavorecer la situación jurídica del vehículo frente al Estado Venezolano, ya que se encuentra involucrado en la presunta comisión de un ilícito aduanero (Contrabando Agravado de Extracción de Combustible).
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el ciudadano JOSE ALEJO GAMEZ MOROS, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 312 segundo párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes, déjese copia para el Archivo del Tribunal y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Cúmplase.

ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO