REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000444
ASUNTO : SP11-P-2007-000444

Visto el escrito presentado por los Abg. CRLOS JULIO USECHE CARRERO y YOLANDA PARADA, Fiscal 8 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: CUBEROS CASTELLANOS ALEXIS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.190.653, residencia en la carrera principal, casa sin numero de la Aldea Tienditas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARITZA CARDENAS DE CUBEROS, venezolana, titular de la cedula 60.226.154, residenciada en la parte baja de tienditas, casa sin numero Ureña, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I DE LOS HECHOS
En fecha 21 de Octubre del año 2000, se presento ante este despacho del cuerpo de Policia Judicial de Ureña, la ciudadana Maritza Cardenas de Cuberos, quien expone denuncio a mi esposo de nombre Manuel Cuberos, ya que me lesiono en el dia de ayer, en varias partes del cuerpo con una cabilla.
IIDE LA INVESTIGACIÓN En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber: 1.- Denuncia de fecha 21-10-20002.- Inspeccion ocular 367 de fecha 21-10-2000. 3.- acta de Investigacion de fechas 21, 22 y 23 de Octubre del 2000
IIIDEL DERECHO
El delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, tiene establecida una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 21 de Octubre de 2.000 hasta la actualidad 06 de Mayo del 2008, han transcurrido 07 AÑOS, 06 MESES y 15 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de CUBEROS CASTELLANOS ALEXIS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.190.653, residencia en la carrera principal, casa sin numero de la Aldea Tienditas,, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARITZA CARDENAS DE CUBEROS, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
El Juez Primero de ControlAbg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario