REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000338
ASUNTO : SP11-P-2007-000338


Visto el escrito presentado por los Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: MAURICIO HURTADO y JOSE LUIS, de quienes se desconocen mas datos, en perjuicio de ENRIQUE ARMANDO HERNANDEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha 01 de Enero del año 2004 Se hizo presente ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Ureña Estado Táchira, actualmente Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, el ciudadano Enrique Armando Hernandez, colombiano, residenciado en el Barrio bolivariano calle principal casa n’ 135 Ureña a denunciar, que momento que se encontraba tomando en su casa, llegaron dos hombres y sin medir palabras alguna con el, uno de ellos agarro una botella y le corto en la nariz y en la ceja , mencionado a los autores como Mauricio hurtado y Jose Luis.
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Denuncia comun de fecha 01-01-2004
2.-Inspección Ocular 376, de fecha 01-01-2004
III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 413 EJUSDEM, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el dia 02 de Junio del 2004, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de CUATRO (04) AÑOS,CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de MAURICIO HURTADO y JOSE LUIS, de quienes se desconocen mas datos, en perjuicio de ENRIQUE ARMANDO HERNANDEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 413 EJUSDEM, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

El Juez Primero de Control


Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario

Abg.