REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000408
ASUNTO : SP11-P-2007-000408


Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal 8 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARIA VIDES ARIAS; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, literal A, de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 2 de la actual Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, considera que es innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa: EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I DE LOS HECHOS

En fecha 17 de octubre del año 1999 funcionarios C/1ro GN FLOREZ RODRIGUEZ Adscrito al Punto de Control fijo de Peracal de la 1era Compañía del Destacamento de Fronteras N• 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, deja constancia de la siguiente mercancía VEINTIDOS(22) PARES DE SANDALIAS DE DIFERENTES MARCAS siendo propietario el ciudadano arriba mencionado, con un valor aproximado de DIECISNUEVE MIL BOLIVARES, por lo que se presumió que la mercancía fue ingresada al país en forma ilegal por lo que se presume la comisión de uno de os delitos tipos de la Ley Orgánica de Aduanas.

IIDE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber: 1.- Acta policial CR-DF-11-1RA-CIA-RN-1053.- Acta de Retención de mercancía3.- Acta de entrega de efectos retenidos4.- Planilla de Administración tributaria

III DEL DERECHO

El delito de (CONTRABANDO), previsto y sancionado en el artículo 104, de la Ley de Orgánica de Aduanas, tiene establecida una pena de DOS (02) a CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 17/10/1999 hasta la actualidad 06 de Mayo del 2008, han transcurrido 07 AÑOS, 06 MESES y 119 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor MARIA VIDES ARIAS, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión del delito de (CONTRABANDO), previsto y sancionado en el artículo 104, de la Ley de Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial


El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero