REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000166
ASUNTO : SP11-P-2008-000166

Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del código penal cuando ocurrieron los hechos y actualmente 458 ejusdem, en perjuicio de EDILIO SANABRIA VALBUENA, colombiano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha doce de Julio del año 2000, se recibió del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional San Antonio del Táchira, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, denuncia común interpuesta por el ciudadano EDILIO SANABRIA VALBUENA, donde expone: comparezco a denunciar a dos sujetos desconocidos quienes andaban montados en una motocicleta quienes me interceptaron cuando yo iba llegando al banco sofitasa, el sujeto que iba atrás saco un arma de fuego y me apunto por la cabeza manifestando que no fuera a colocar la denuncia por que el sabia donde yo vivía y trabajaba y me empujo por el hombro izquierdo agarrándome este hombre la bolsa de manila que yo llevaba y contenía en su interior dos millones ciento noventa y nueve mil bolívares de la venta del día anterior que tenía que depositar en el referido banco sofitasa a la cuenta del señor Rafael Fiallo ,quien es propietario de la cauchera
Como diligencias de investigación corre en autos:
• Denuncia Común interpuesta por el ciudadano EDILIO SANABRIA VALBUENA al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Antonio del Táchira.
• Acta Policial de Fecha 12/07/2000.
• Inspección Ocular n° 478 de fecha 12/07/2000 suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San antonio del Táchira.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como Robo Agravado y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del código penal cuando ocurrieron los hechos y actualmente 458 ejusdem, en perjuicio de EDILIO SANABRIA VALBUENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SECRETARIO (A):
ABG.