REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000152
ASUNTO : SP11-P-2008-000152

Visto el escrito presentado por los Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: WILMER ANTONIO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.957.642, apodado Yeferson, de quien se desconocen mas datos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
Se recibió procedente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional San Antonio Estado Táchira, actualmente Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, acta policial de fecha 04 de Junio del 2000, donde se hace constar que el funcionario Sub-Inspector José Gregorio Ponce, donde expone, a fin de recabar el parte asistencial en Hospital Samuel darío Maldonado de sta localidad me traslade en compañía del funcionario agente Wilmer Gutierrrez hacia el citado nosocomio y una vez en el mismo nos entrevistamos con el agente de la DIRSOP, de guardía lli agente Hector Camargo, quien nos informo que en horas de la madrugada ingreso el ciudadano José Yofre Nuñez, quien presento herida cortante en la región occipital, la cual fue suturada con ocho puntos, quien fue entrevistado y dijo que se encontraba cerca de la casilla policía de cristo rey, quien un sujeto apodado culo de bomba y otro quien conocen como yeferson lo agredieron con un pico de botella por problema que desconoce.
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Acta Policial de fecha 04-06-2000.
2.-Inspección Ocular 358, de fecha 04-06-2000
III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 413 EJUSDEM, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el dia 14 de Junio del 2000, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de siete (07) AÑOS, diez (10) MESES y un(01) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de WILMER ANTONIO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.957.642, apodado Yeferson, de quien se desconocen más datos, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 413 EJUSDEM, en perjuicio de JOSE YOFRE NUÑEZ BERMON, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
El Juez Primero de Control


Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario

Abg.