REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000145
ASUNTO : SP11-P-2008-000145

Visto el escrito presentado por los Abg. HENRY ALEXANDER FLOREZ, Fiscal 25 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: JESUS ORLANDO ALVAREZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.143-546, residencia en Bolivia, Sector los Cedros casa s/n Rubio, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20, respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de GIUSEPPINA PAGONE GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de Julio del 2004 se recibe en este despacho fiscal actuaciones enviadas por el Prefecto del municipio Junín relativo a uno de los delitos de Violencia familiar previstos y sancionado en el artículo 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y la Familia, efectuándose en fecha 23 de Julio del año 2004 gestion conciliatoria
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Acta de fecha 15-06-2004.
III
DEL DERECHO
El delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20, respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, tiene establecida una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 19 de Julio de 2.004 hasta la actualidad 05 de Mayo del 2008, han transcurrido 03 AÑOS, 10 MES y 26 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JESUS ORLANDO ALVAREZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.143-546, residencia en Bolivia, Sector los Cedros casa s/n Rubio, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20, respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de GIUSEPPINA PAGONE GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

El Juez Primero de Control


Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario

Abg.