REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000261
ASUNTO : SP11-P-2007-000261


Visto el escrito presentado por los Abg. MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 24 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos: EDGAR JOSE TORRES,JAVIER TARAZONA, ACERO y BERBESI de quienes se desconocen más datos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
Al folio uno corre inserta denuncia común interpuesta por el ciudadano DAVILA PARRA LUIS EDGARDO, venezolano, titular de la cédula V-1.107.255, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Rubio Estado Táchira, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 2-10-2004, quien expuso entre otras cosas, que los alumnos EDGAR TORRES, JAVIER TARAZONA T otro de apellido ACERO y BERBESI lo agredieron en diferentes partes del cuerpo, momentos en que se presentó un conflicto universitario y procedió a bajarse de su carro, con la finalidad de conversar con los estudiantes de la Universidad Pedagógico de Rubio
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.-Inspección Ocular 543 de fecha 28-10-2004-
2.-Recococimiento médico Legal 607 de fecha 28-10-2004
3.- Acta de Entrevista de fecha 16-11-2004
III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 416 EJUSDEM, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el dia 09 de Febrero del 2006, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de tres (03) AÑOS, seis (06) MESES y siete(07) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos EDGAR JOSE TORRES,JAVIER TARAZONA, ACERO y BERBESI por el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 416 EJUSDEM en perjuicio de DAVILA PARRA LUIS EDGARDO, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.


El Juez Primero de Control


Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario

Abg.