REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001862
ASUNTO : SP11-P-2008-001862

Visto el oficio Nº 20F21-557/2008, de fecha 22-05-2008 presentado por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial penal de fecha 24/05/2008, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público abogado DOMINGO HERNANDEZ, donde solicita de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Consta en la solicitud y en la causa copia del Dictamen Pericial Químico, signado con el Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/2754 de fecha 11 de octubre de 2.007, en que el experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, (SIC) concluye:…”las muestras recibidas y analizadas identificada con el Nº 1 corresponden a: CLORHIDRTO DE COCAINA, con un pureza de promedio de 57,235%; con un peso neto de 784,947 gramos.

El Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, pauta:
…”El Juez de control autorizará a solicitud del ministerio público la destrucción de la sustancia incautada, previa identificación por expertos que designe al efecto”…

Al analizar dichos dispositivos legales, en el cual es muy claro al señalar que se debe autorizar al Fiscalia para la destrucción de la droga y no contraviniendo ninguna norma de la Ley especial y del Código Orgánico Procesal Penal, se autoriza a la destrucción de la sustancia incautada así mismo se designa a los expertos adscritos al laboratorio del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que constante su correspondencia con la droga incautada como lo prevé el artículo 119 de la Ley con respecto a la materia. Así se decide.

Por las anteriores razones y observaciones ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: Se ordena la Destrucción de la Sustancia incautada a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 119 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se designa a los expertos adscritos al laboratorio del comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, para que constante su correspondencia con la droga incautada.

Oficiese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público y remítase 1) copia certificada de la presente decisión y copia certificada del dictamen pericial químico,


El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero