REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-1995-000001
ASUNTO : SJ11-P-1995-000001


Visto el escrito presentado por la Abg. Betty Sanguino defensor Público del ciudadano Manuel Tiberio Gutiérrez Sora, en fecha 15 de Mayo del presente año donde solicita el cese de la medida cautelar otorgada al mencionado ciudadano y revisada copia certificada del expediente n° 11430 donde la Abg. Dora Luisa Pecori Adarme Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en fecha 07 de Enero del 2000 decreto la Extinción de la acción Penal al ciudadano MANUEL TIBERIO GUTIÉRREZ, de nacionalidad colombiana, natural de San Carlos, Departamento de Antioquia, Republica de Colombia, nacido el día 09 de septiembre de 1.961, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.823.373, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Ángel Gutiérrez (f) y de Carmen Olivia Sora (v), residenciado Calle Principal del Barrio Las Flores, parte Baja, Nº 1-131, El Vigía Estado Mérida, por estar evidentemente prescrita de conformidad con el ordinal 5 del artículo 108 del código Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Primero de Control Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra el ciudadano MANUEL TIBERIANO GUTIERREZ. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra el ciudadano MANUEL TIBERIANO GUTIERREZ. Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase

El Juez Primero de Control
El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero
Abg.