REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000627
ASUNTO : SP11-P-2008-000627


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: SIMON ALBERTO CARDENAS CARDENAS
DEFENSOR: ABG. JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, contra el imputado SIMON ALBERTO CARDENAS CARDENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Abril de 1.969, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.463.511, soltero, hijo de Cesar León (v) y de Carmen Dagmar Cárdenas (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0414-7227597, residenciado en la Avenida 8 Casa N° 15-52, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Orozco Juárez Freddy Yvan; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Del contenido de las diversas actas que conforman la presente causa, signada con el numero fiscal 20F25-0032-07, se evidencia que en fecha 17/01/2007, hizo acto de presencia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Rubio, Estado Táchira, el ciudadano OROZCO JUAREZ FREDDY YVAN, titular de la cédula de identidad N° V-12.727.729, quien interpuso formal denuncia en contra en contra del ciudadano SIMON CARDENAS, por cuanto en esta misma fecha siendo aproximadamente a las 10:15 horas de la mañana, momento en que se encontraba en el taller de mecánica frente al cuartel de bomberos de esta ciudad, fue agredido físicamente por el mencionado ciudadano quien haciendo uso de sus puños lo agredió a la altura de su cara. Iniciada como fuera la investigación fue practicado Reconocimiento Médico Legal al ciudadano denunciante, quedando signado con el N° 62, de fecha 31 de Enero de 2008, en el cual se deja constancia que a la Valoración médica presenta “EQUIMOSIS ORBITARIA DERECHA CON LIGERO EDEMA”, estimando un tiempo de curación de siete días salvo complicaciones y cinco días de privación de sus ocupaciones.
En consecuencia, recabados los elementos de convicción que demostraban la comisión de un hecho punible y la identificación de su autor, en fecha 03 de Enero de 2008, libró boleta de citación al imputado de autos, (siendo interrumpida la prescripción ordinaria), para que en comparecencia de su abogado defensor proceder a rendir declaración ante este despacho, lo cual efectivamente realizó en fecha 12 de febrero de 2008.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día Lunes 26 de Mayo de 2.008, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2008-000627 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en contra del imputado SIMON ALBERTO CARDENAS CARDENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Abril de 1.969, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.463.511, soltero, hijo de Cesar León (v) y de Carmen Dagmar Cárdenas (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0414-7227597, residenciado en la Avenida 8 Casa N° 15-52, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Orozco Juárez Freddy Yvan. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal (A) Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, la victima ciudadano Orozco Juárez Freddy Yvan, el imputado y su Defensor Privado Abg. José Yovany Sánchez Bello. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado SIMON ALBERTO CARDENAS CARDENAS, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Orozco Juárez Freddy Yvan, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio la primera por considerar que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la segunda realizando el cambio de calificación jurídica porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Orozco Juárez Freddy Yvan. Y así se decide.
Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado SIMON ALBERTO CARDENAS CARDENAS, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. José Yovany Sánchez Bello quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado a lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el imputado y su Defensor esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano SIMON ALBERTO CARDENAS CARDENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Abril de 1.969, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.463.511, soltero, hijo de Cesar León (v) y de Carmen Dagmar Cárdenas (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0414-7227597, residenciado en la Avenida 8 Casa N° 15-52, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Orozco Juárez Freddy Yvan. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

EXPERTOS:
1.-TESTIMONIO en calidad de testigo experto, de los funcionarios YANEISY JIMENEZ Y ANGEL ORJUELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes suscriben INSPECCION TECNICA N° 011, de fecha 17/01/2007, practicado en la vía pública, calle 17 entre avenida 08 y 09, Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, lugar donde ocurrieron los hechos investigados, dejando constancia de las características pormenorizadas del lugar.
2.-TESTIMONIO en calidad de testigo experto, del DR. JOSÉ EDUARDO BONILLA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien suscribe RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 0062, de fecha 31/01/2007, practicado al ciudadano Freddy Yvan Orozco Juárez, victima en la presente causa, donde se deja constancia que en la valoración médica presenta “EQUIMOSIS ORBITARIA DERECHA CON LIGERO EDEMA”, estimando un tiempo de curación de siete días salvo complicaciones y cinco días de privación de sus ocupaciones.
TESTIGOS: 1.-TESTIMONIO en calidad de testigo ciudadano OROZCO JUAREZ FREDDY YVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.727.729. DOCUMENTALES:
1.- INSPECCION TECNICA N° 011, de fecha 17/01/2007, suscrita por los funcionarios YANEISY JIMENEZ Y ANGEL ORJUELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado en la vía pública, calle 17 entre avenida 08 y 09, Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, lugar donde ocurrieron los hechos investigados, dejando constancia de las características pormenorizadas del lugar.
2.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 0062, de fecha 31/01/2007, suscrito por el DR. JOSÉ EDUARDO BONILLA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano Freddy Yvan Orozco Juárez, victima en la presente causa, donde se deja constancia que en la valoración médica presenta “EQUIMOSIS ORBITARIA DERECHA CON LIGERO EDEMA”, estimando un tiempo de curación de siete días salvo complicaciones y cinco días de privación de sus ocupaciones

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano SIMON ALBERTO CARDENAS CARDENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Abril de 1.969, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.463.511, soltero, hijo de Cesar León (v) y de Carmen Dagmar Cárdenas (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0414-7227597, residenciado en la Avenida 8 Casa N° 15-52, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 26 de Mayo de 2008, hasta el 26 de Mayo de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,
2.-No tener contacto con la victima y respetarse mutuamente.
3.-Prohibición de salida del país.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: SIMON ALBERTO CARDENAS CARDENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Abril de 1.969, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.463.511, soltero, hijo de Cesar León (v) y de Carmen Dagmar Cárdenas (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0414-7227597, residenciado en la Avenida 8 Casa N° 15-52, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Orozco Juárez Freddy Yvan, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes: EXPERTOS: 1.-TESTIMONIO en calidad de testigo experto, de los funcionarios YANEISY JIMENEZ Y ANGEL ORJUELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes suscriben INSPECCION TECNICA N° 011, de fecha 17/01/2007, practicado en la vía pública, calle 17 entre avenida 08 y 09, Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, lugar donde ocurrieron los hechos investigados, dejando constancia de las características pormenorizadas del lugar.
2.-TESTIMONIO en calidad de testigo experto, del DR. JOSÉ EDUARDO BONILLA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien suscribe RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 0062, de fecha 31/01/2007, practicado al ciudadano Freddy Yvan Orozco Juárez, victima en la presente causa, donde se deja constancia que en la valoración médica presenta “EQUIMOSIS ORBITARIA DERECHA CON LIGERO EDEMA”, estimando un tiempo de curación de siete días salvo complicaciones y cinco días de privación de sus ocupaciones. TESTIGOS: 1.-TESTIMONIO en calidad de testigo ciudadano OROZCO JUAREZ FREDDY YVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.727.729. DOCUMENTALES: 1.- INSPECCION TECNICA N° 011, de fecha 17/01/2007, suscrita por los funcionarios YANEISY JIMENEZ Y ANGEL ORJUELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado en la vía pública, calle 17 entre avenida 08 y 09, Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, lugar donde ocurrieron los hechos investigados, dejando constancia de las características pormenorizadas del lugar. 2.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 0062, de fecha 31/01/2007, suscrito por el DR. JOSÉ EDUARDO BONILLA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano Freddy Yvan Orozco Juárez, victima en la presente causa, donde se deja constancia que en la valoración médica presenta “EQUIMOSIS ORBITARIA DERECHA CON LIGERO EDEMA”, estimando un tiempo de curación de siete días salvo complicaciones y cinco días de privación de sus ocupaciones; de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado SIMON ALBERTO CARDENAS CARDENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Abril de 1.969, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.463.511, soltero, hijo de Cesar León (v) y de Carmen Dagmar Cárdenas (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0414-7227597, residenciado en la Avenida 8 Casa N° 15-52, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Orozco Juárez Freddy Yvan; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado SIMON ALBERTO CARDENAS CARDENAS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 26 de Mayo de 2008, hasta el 26 de Mayo de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No tener contacto con la victima y respetarse mutuamente y 3.-Prohibición de salida del país.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA