REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000584
ASUNTO : SP11-P-2007-000584


Visto el escrito presentado por el Abg. CAROLINA FERNANDEZ HERNADEZ, Fiscal Vigésimo SEXTA del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 16 de Noviembre del 2006 la ciudadana Marisol Caro recibio llamada telefonica de parte de una amiga, que le informó que en la residencia de sus hijos había sido invadida por unas personas desconocidas. Asimismo la mencionada ciudadana interpuso denuncia ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional San Antonio del Táchira, quien expuso comparezco por ante este despacho en representación de mis hijos JSWIN DANIEL, GILGRE DARLEY, WILFRAN GILBERTO, JOSEPH y GILIBERT JOSUE FORERO, quienes son menores de edad, para informar que el día lunes 13 del presente mes en horas de la mañana sido invadida por unas personas mla vivienda, entonces me traslade hasta el lugar y hable con personas que se encontraban en la casa, para que por favor me desalojaran la casa…, estos me dijeron que no se iban a ir de la misma.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta Acta de Investigación Policial de fecha 16/11/2006, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional San Antonio, Estado Táchira.
2. Inspección Ocular practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.
3. Registro de Nacimiento.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a personas desconocidas de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial


El Juez

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero