REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000515
ASUNTO : SP11-P-2007-000515

Visto el escrito presentado por los Abogados. CARLOS JULIO USECHE CARRERO y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Se recibió acta policial de fecha 14-01-2001, proveniente del Cuerpo técnico de Policía Judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, destacado en el Puesto de emergencia del Hospital Padre Justo, quien informo sobre el ingreso del cadáver de una persona de sexo masculino, procedente del Sector El Vegón, lugar donde presuntamente se estaba bañando. En virtud de ello, refiere el acta que hubo de ser necesario el traslado de funcionarios del CTPJ hacia el centro asistencial, a fin de realizar las primeras diligencias de investigación. Presentes allí se contactaron con las personas que llevaron al occiso, tratase de los ciudadanos JOSE GREGORIO PEÑALOZA CARDENAS y RAMIREZ CARLOS ENRIQUE, ALLÍ IDENTIFICADOS; quienes manifestaron que desde el día anterior planificado a ir a bañarse a la Laguna de Paulino, ubicada en el Sector El Vegón de la Aldea Unión; lugar donde efectivamente fueron , se bañaron toda la tarde, y siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde el ciudadano Luis Argenis Gutierrez Salas (occiso), comió y en seguida manifestó querer bañarse nuevamente, respecto de lo cual se le indico que no lo hiciera, pues acababa de comer.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta Acta de Investigación Policial de fecha 14/01/2001, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Rubio Estado Táchira.
2. Inspección Ocular practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.
3. Acta de defunción y Protocolo de Autopsia.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a personas desconocidas de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial


El Juez

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero