REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001809
ASUNTO : SP11-P-2008-001809

Visto el escrito presentado por el abogado MARIA TERESA OCHOA, Fiscal (A) de la Fiscalía Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de GREYDI YOHANA VANEGAS y JOSE ALEXIS USECHE, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: RIVERA ROJAS GLORIA ENEIDA, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 15 de May del 2001, ocurrió el hecho tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana RIVERA ROJAS GLORIA ENEIDA ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Ureña Estado Táchira, actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas). Como consecuencia del acta Policial se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de SEIS MESES (06) a TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN cuyo término medio es de 21 MESES de prisión; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 15 de Mayo del 2001 hasta la actualidad 26 de Mayo del 2008, han transcurrido 7 AÑOS, y 11 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: GREYDI YOHANA VANEGAS y JOSE ALEXIS USECHE, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: RIVERA ROJAS GLORIA ENEIDA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.



El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero