REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000519
ASUNTO : SP11-P-2007-000519

Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE y CARLOS EDUARDO VEGA Fiscal 8 del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de ciudadano ANDERSON MORENO TAMAYO, por la presunta comisión del Delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVESNO REALIZADO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar y por tal motivo, ésta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:
En fecha 11 de Junio del 2006 se recibio acta policial por un accidente de transito n° 0055-06 donde hace constar que siendo aproximadamente las 23:40 horas de la noche de ese mismo dia, el funcionario S/2 TT Placa 2138 Isidro Rodriguez fue comisionada para trasladarse hacia la avenida intercomunal con calle 14 frente a la pizzeria La Principal ubicada en la localidad de Ureña, lugar donde se constato que se había producido una colisión vehicular con saldo de una persona lesionada.
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que de ello el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscal solicitante, donde considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad de los ciudadanos ANDERSON MORENO TAMAYO, ya identificados, en la comisión de delito alguno ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de ciudadano ANDERSON MORENO TAMAYO, por la presunta comisión de uno de los Delitos de NO SE REALIZO, previstos en el código orgánico procesal penal de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

El Juez Primero de Control


Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario

Abg