REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001794
ASUNTO : SP11-P-2008-001794

Visto el escrito presentado por la Abogado. MARIA TERESA OCHOA, Fiscal (A) de la Fiscalia Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del PERSONAS POR IDENTIFICAR en perjuicio de MERVIN YANETH POZO MUÑOZ, titular de la cedula V-13.588.609, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 415 EJUSDEM, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha 16-11-2001 se hizo presente ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Ureña Estado Táchira, actualmente Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, el ciudadano MERVIN YANETH POZO MUÑOZ, quien expuso que había salido corriendo cuando escucho un disparo y a su hijo pidiendo auxilio, lo cual vinieron los bomberos lo auxiliaron y lo trasladaron al ambulatorio.
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Acta Policial de fecha 16/11/2001
2.- Reconocimiento medico forense de fecha 05/02/2002
3.- Inspeccion Ocular de fecha 16-11-20001
III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 415 EJUSDEM, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el dia 15/05/2002, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy 23/05/2008 aproximadamente mas de (06) AÑOS, (06) MES y (07) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR en perjuicio de MERVIN YANETH POZO MUÑOZ, titular de la cedula V-13.588.609 por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 415 EJUSDEM, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

El Juez Primero de Control


Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario

Abg. Blanca Janeth Acero