REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000129
ASUNTO : SP11-P-2008-000129


Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal 8 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano de ANDRES SANCHEZ PEREZ, en perjuicio de ROSAL DE SANCHEZ NANCY por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 39 de la Ley Organica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre Sin Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de Junio del 2000, se hizo presente ante el Cuerpo técnico de Policia Judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminaisticas, seccional Rubio, con la finalidad de denunciar una denuncia la ciudadana Rosal de Sanchez Nancy quien expuso bueno el dia de ayer en la noche como a las nueve de la noche mi esposo de nombre Andres Sanchez le entrego a la hija mia de nombre Desirre la cantidad de dos cesta tickes por el valor de 4300 bolivares cada uno y a mi me dio mucha rabia y se los rompi en la cara mejor dicho rompi los cesta ticket y se los tire en la cara porque estoy cansada, ya que el me esta insultando mal y tratándome como un parasito, entonces el de una vez me agarro a golpes en la cara
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.-Acta Policial de fecha 22-06-2000
2-. Inspeccion Ocular 319
3.-Reconocimiento Medico Forense 321

III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 39 de la Ley Organica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre Sin Violencia, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el dia 25-06-2000, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy 23/05/2008 aproximadamente mas de (07) AÑOS, (11) MESES y (01) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ANDRES SANCHEZ PEREZ, en perjuicio de ROSAL DE SANCHEZ NANCY por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 39 de la Ley Organica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre Sin Violencia, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

El Juez Primero de Control


Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario



Abg. Blanca Janeth Acero