REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003034
ASUNTO : SP11-P-2007-003034
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): ISABEL MARLENE MARTINEZ DE COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 24 de febrero de 1.949, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.748.207, casada, hijo de Tomas Martínez (f) y de Natividad de Martínez (v); de profesión u oficio Secretaria, teléfono: 0276-7625828, residenciada en Sector El Chícaro, Calle Principal N° 0-20, cerca de la Cruz de la misión, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
DEFENSOR (A): ABG. ROCIÓ DEL VALLE MUNDARAI HIDALGO.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Elide Castillo Neira.
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31 de Enero de 2008, en contra de la acusada ISABEL MARLENE MARTINEZ DE COLMENARES, identificada en autos, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Elide Castillo Neira, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia de hoy viernes 23 de mayo de 2008, siendo las 10:30 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ISABEL MARLENE MARTINEZ DE COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 24 de febrero de 1.949, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.748.207, casada, hijo de Tomas Martínez (f) y de Natividad de Martínez (v); de profesión u oficio Secretaria, teléfono: 0276-7625828, residenciada en Sector El Chícaro, Calle Principal N° 0-20, cerca de la Cruz de la misión, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Elide Castillo Neira. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón, la victima Elide Castillo Neira, la imputada y su defensora pública Abg. Roció Del Valle Mundarai Hidalgo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la acusada, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Dado la presencia de la víctima se le cede el derecho de palabra quien manifestó: “ciudadano juez la imputada no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Roció Del Valle Mundarai Hidalgo, defensora publica, quien expuso: “Oído lo manifestado por la víctima y visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 1, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendida, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que la acusada de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 31 de Enero de 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima y 3.- Prohibición de verse inmiscuida en cualquier otro hecho punible, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ISABEL MARLENE MARTINEZ DE COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 24 de febrero de 1.949, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.748.207, casada, hijo de Tomas Martínez (f) y de Natividad de Martínez (v); de profesión u oficio Secretaria, teléfono: 0276-7625828, residenciada en Sector El Chícaro, Calle Principal N° 0-20, cerca de la Cruz de la misión, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA