REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001722
ASUNTO : SP11-P-2007-001722


Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 22 de Mayo de 2008, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): ZULEIMA COROMOTO ALVIAREZ CARRILLO y JORGE GIOVANNY PAEZ QUIROGA
DEFENSORA: ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2007-001722, seguida por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio, contra los ciudadanos, 1) ZULEIMA COROMOTO ALVIAREZ, venezolano, natural del Rubio, Estado Táchira, mayor de edad, nacida el 17-09-1967, titular de la cédula de identidad No. V-9.461.380, soltera, profesión u oficios del hogar, hija de Angelmira Carrillo (f) y de Rómulo Aliviares (f) residenciada en avenida 3, casa N° 16-31, la victoria, parte alta Rubio municipio Junín, Estado Táchira, 2) JORGE GIOVANY PAEZ QUIROGA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-12.763.855, nacido el 27-02-1970, soltero, profesión u oficio comerciante hijo Jorge Páez (v) y de Alix María Páez (v), residenciado en la avenida 3, casa N° 16-31, la Victoria, parte alta Rubio municipio Junín, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
El 22 de julio del año 2003, la ciudadana Camargo Moreno Lidice Segunda, formulo denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en contra de los ciudadanos ZULEIMA COROMOTO ALVAREZ CARRILLO Y JORGE GIOVANNY PAEZ QUIROGA, ya que los mismos habían abusado sexualmente de las adolescentes Y.N.S.C. Y.A.S.C., Y.A.M., (IDENTIDAD OMITIDA), cuando estas fueron en horas de la noche a la residencia de dichos ciudadanos, con la finalidad de cobrar un dinero producto de la venta de una ropa interior que la adolescente Yesica le había vendido a Zuleima, situación esta que aprovechaban para abusar sexualmente de las adolescente, tal como se demuestra de los reconocimientos Médico legal N° 418,355 y 352 de fecha 27/08/2003 y 30/07/2003 y 29/07/2003.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-07-2003, suscrita por los funcionarios JOSÉ SANDOVAL Y JUAN GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio estado Táchira.
ENTREVISTA de fecha 28-07-2003 adolescente Y.N.S.C. (Identidad omitida).
ENTREVISTA de fecha 28-07-2003 ciudadana Brigitte Felicia Carrillo Camargo.
RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 352, de fecha 29-07-2003, suscrita por la DRA. MARIA ISABEL HUNG, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio estado Táchira.

RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 355, de fecha 30-07-2003, suscrita por la DRA. MARIA ISABEL HUNG, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio estado Táchira.
ENTREVISTA, de fecha 05-08-2003, realizada al ciudadano Rojas Rodríguez Ronald Antonio.
INSPECCIÓN TÉCNICA, suscrita por los funcionarios JOSÉ PARRA, YOEL DAVILA, LUZ SALINAS y JOSÉ SANDOVAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
ENTREVISTA, de fecha 10-08-2003, realizada a la adolescente A.M.A, (identidad omitida).
ENTREVISTA de fecha 10-08-2003, realizada al ciudadano Granados Mora Antonio Vicente.
ENTREVISTA, de fecha 11-08-2003, realizada al ciudadano Alviarez Zapata Rómulo.
RECONOCIMIENTO N° 9700-183-241, de fecha 12-08-2003, suscrita por el experto JESÚS ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio estado Táchira.
ENTREVISTA, de fecha 14-08-2003, realizada a la niña Z.Y.G. y M. D.L.G. acompañada de su representante legal Granados Mora Ana Cecilia.
PARTIDA DE NACIMIENTO N° 359, de la niña M.D.L.A..- (IDENTIDAD OMITIDA)
PARTIDA DE NACIMIENTO N° 686, de la adolescente Z.Y.- (IDENTIDAD OMITIDA)
RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 396, suscrita por la DRA. MARIA ISABEL HUNG, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio estado Táchira.
RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 395, suscrita por la DRA. MARIA ISABEL HUNG, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio estado Táchira.
RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 397, suscrita por la DRA. MARIA ISABEL HUNG, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio estado Táchira.

RECONOCIMIENTO N° 9700-183- DC-244, de fecha 15-08-2003, suscrita por la experto MARY GAVANTE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio estado Táchira.
DECLARACIÓN, de fecha 18-08-2003 rendida por el ciudadano Páez Quiroga Jorge Giovanni.
DECLARACIÓN, de fecha 18-08-2003 rendida por el ciudadano Aliviares Carrillo Zuleima Coromoto.
EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-134-LCT-3318, suscrita por la experto SOFIA CARRASQUEÑO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio estado Táchira.
RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 418, suscrita por la DRA. MARIA ISABEL HUNG, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio estado Táchira.
RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 407, suscrita por la DRA. MARIA ISABEL HUNG, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio estado Táchira.
PARTIDA DE NACIMIENTO N° 08, de la adolescente Y.A.S.C.- (IDENTIDAD OMITIDA).
PARTIDA DE NACIMIENTO 442, de la adolescente Y.N.S.C. (IDENTIDAD OMITIDA).
PARTIDA DE NACIMIENTO N° 123, de la Y.A.M. (IDENTIDAD OMITIDA).
ENTREVISTA, de fecha 17-09-2003, realizada a la adolescente A.M.A. (IDENTIDAD OMITIDA).
ENTREVISTA, de fecha 17-09-2003, realizada a la adolescente C.A.J.A. (IDENTIDAD OMITIDA).
INFORME PSICOLOGICO de la adolescente S.C.Y.N. Y de la niña Y.A.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA).

-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, jueves 22 de mayo de 2008, 03:20 horas de la tarde, día fijado por este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la presente causa, la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra de los imputados 1) ZULEIMA COROMOTO ALVIAREZ, venezolano, natural del Rubio, Estado Táchira, mayor de edad, nacida el 17-09-1967, titular de la cédula de identidad No. V-9.461.380, soltera, profesión u oficios del hogar, hija de Angelmira Carrillo (f) y de Rómulo Aliviares (f) residenciada en avenida 3, casa N° 16-31, la victoria, parte alta Rubio municipio Junín, Estado Táchira, 2) JORGE GIOVANY PAEZ QUIROGA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-12.763.855, nacido el 27-02-1970, soltero, profesión u oficio comerciante hijo Jorge Páez (v) y de Alix María Páez (v), residenciado en la avenida 3, casa N° 16-31, la Victoria, parte alta Rubio municipio Junín, Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero, la Secretaria, Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Juan Sánchez, los imputados de autos y su defensora Pública Abg. Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández y las victimas adolescente Y.A.S.C. , Y.N.S.C (identidad omitida).
El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos atribuidos a los imputados, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de ZULEIMA COROMOTO ALVIAREZ por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 eiusdem en grado de facilitador con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y JORGE GIOVANY PAEZ QUIROGA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de las adolescente Y.A.S.C. , Y.N.S.C. y la niña Y.A.M. (identidad omitida), de igual forma el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte de los imputados en el hecho que se les señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso a los imputados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las formulas alternativas a la prosecución del proceso,¬ siendo en este caso procedente el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando los imputados ZULEIMA COROMOTO ALVIAREZ, JORGE GIOVANY PAEZ QUIROGA que no deseaban declarar.
Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández, quien manifestó: “Oída la acusación de la Fiscalía, solicito la apertura de juicio oral y público, se mantenga la libertad de mis defendidos y de considerar el Tribunal una Medida Catear Sustitutiva, pido se les otorgue una de posible cumplimiento, por último solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

-A-
DE LA ACUSACIÓN

El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio a los ciudadanos ZULEIMA COROMOTO ALVIAREZ, y JORGE GIOVANY PAEZ QUIROGA, identificados en autos, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal.

A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal.

En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-C-
DE LAS PRUEBAS

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos en que la Representante del Ministerio Público fundamenta su acusación, consistieron:
EXPERTOS:
1.-DRA. MARIA ISABEL HUNG, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio estado Táchira.
2.- JESÚS ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio estado Táchira.
3.- MARY GAVANTE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio estado Táchira.
4.- SOFIA CARRASQUEÑO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio estado Táchira.
VICTIMA:
1.- Y.N.S.C. (IDENTIDAD OMITIDA)
2.- CIUDADANA BRIGITTE FELICIA CARRILLO CAMARGO.
3. Y.A.S.C.- (IDENTIDAD OMITIDA)
DOCUMENTALES:
1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 352, de fecha 29-07-2003, suscrita por la DRA. MARIA ISABEL HUNG, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio estado Táchira.
2.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 355, de fecha 30-07-2003, suscrita por la DRA. MARIA ISABEL HUNG, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio estado Táchira.
3.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 396, suscrita por la DRA. MARIA ISABEL HUNG, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio estado Táchira.
4.- RECONOCIMIENTO N° 9700-183-241, de fecha 12-08-2003, suscrita por el experto JESÚS ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio estado Táchira.
5.- RECONOCIMIENTO N° 9700-183- DC-244, de fecha 15-08-2003, suscrita por la experto MARY GAVANTE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio estado Táchira.
6.- EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-134-LCT-3318, suscrita por la experto SOFIA CARRASQUEÑO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio estado Táchira.
7.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 08, de la adolescente Y.A.S.C.- (IDENTIDAD OMITIDA)
8.- PARTIDA DE NACIMIENTO 442, de la adolescente Y.N.S.C. (IDENTIDAD OMITIDA).
9.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 123, de la Y.A.M. (IDENTIDAD OMITIDA)
10.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 359, de la niña M.D.L.A..- (IDENTIDAD OMITIDA)
11.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 686, de la adolescente Z.Y.- (IDENTIDAD OMITIDA)

En consecuencia se admiten las pruebas en su totalidad por ser licitas legales pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

-D-
DE LAS MEDIDA CAUTELAR
En vista de que los imputados de autos son venezolanos, tienen residencia fija en el país, no poseen antecedentes penales y en virtud de lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de nuestra carta magna donde se establece el Juzgamiento en libertad así como lo establecido en los artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo en cuenta siempre que se debe de garantizar las resultas del proceso se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a los imputados ZULEIMA COROMOTO ALVIAREZ, y JORGE GIOVANY PAEZ QUIROGA a quienes el Ministerio Público le atribuyen la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentaciones cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, 2) No tener contacto con la victima y 3) Prohibición de salir del país, sin previa autorización del Tribunal, notificándole el Ciudadano Juez, que en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí impuestas, será causal para revocar la misma.


DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados ZULEIMA COROMOTO ALVIAREZ por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 eiusdem en grado de facilitador con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y JORGE GIOVANY PAEZ QUIROGA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de las adolescente Y.A.S.C., Y.N.S.C. y la niña Y.A.M. (identidad omitida), de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.

V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de los acusados 1) ZULEIMA COROMOTO ALVIAREZ, venezolano, natural del Rubio, Estado Táchira, mayor de edad, nacida el 17-09-1967, titular de la cédula de identidad No. V-9.461.380, soltera, profesión u oficios del hogar, hija de Angelmira Carrillo (f) y de Rómulo Aliviares (f) residenciada en avenida 3, casa N° 16-31, la victoria, parte alta Rubio municipio Junín, Estado Táchira,, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 eiusdem en grado de facilitador con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. 2) JORGE GIOVANY PAEZ QUIROGA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-12.763.855, nacido el 27-02-1970, soltero, profesión u oficio comerciante hijo Jorge Páez (v) y de Alix María Páez (v), residenciado en la avenida 3, casa N° 16-31, la Victoria, parte alta Rubio municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de las adolescente Y.A.S.C. , Y.N.S.C. y la niña Y.A.M. (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del código orgánico procesal pena.
SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, presentadas por el Ministerio Publico por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las siguientes:
EXPERTOS:
1.-DRA. MARIA ISABEL HUNG, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio estado Táchira.
2.- JESÚS ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio estado Táchira.
3.- MARY GAVANTE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio estado Táchira.
4.- SOFIA CARRASQUEÑO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio estado Táchira.
VICTIMA:
1.- Y.N.S.C. (IDENTIDAD OMITIDA)
2.- CIUDADANA BRIGITTE FELICIA CARRILLO CAMARGO.
3. Y.A.S.C.- (IDENTIDAD OMITIDA)
DOCUMENTALES:
1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 352, de fecha 29-07-2003, suscrita por la DRA. MARIA ISABEL HUNG, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio estado Táchira.
2.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 355, de fecha 30-07-2003, suscrita por la DRA. MARIA ISABEL HUNG, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio estado Táchira.
3.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 396, suscrita por la DRA. MARIA ISABEL HUNG, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio estado Táchira.
4.- RECONOCIMIENTO N° 9700-183-241, de fecha 12-08-2003, suscrita por el experto JESÚS ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio estado Táchira.
5.- RECONOCIMIENTO N° 9700-183- DC-244, de fecha 15-08-2003, suscrita por la experto MARY GAVANTE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio estado Táchira.
6.- EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-134-LCT-3318, suscrita por la experto SOFIA CARRASQUEÑO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio estado Táchira.
7.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 08, de la adolescente Y.A.S.C.- (IDENTIDAD OMITIDA)
8.- PARTIDA DE NACIMIENTO 442, de la adolescente Y.N.S.C. (IDENTIDAD OMITIDA).
9.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 123, de la Y.A.M. (IDENTIDAD OMITIDA)
10.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 359, de la niña M.D.L.A..- (IDENTIDAD OMITIDA)
11.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 686, de la adolescente Z.Y.- (IDENTIDAD OMITIDA)

TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los acusados ZULEIMA COROMOTO ALVIAREZ y JORGE GIOVANY PAEZ QUIROGA, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole los acusados las siguientes obligaciones: 1) Presentaciones cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, 2) No tener contacto con la victima y 3) Prohibición de salir del país, sin previa autorización del Tribunal, notificándole el Ciudadano Juez, que en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí impuestas, será causal para revocar la misma.
CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados ZULEIMA COROMOTO ALVIAREZ por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 eiusdem en grado de facilitador con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y JORGE GIOVANY PAEZ QUIROGA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de las adolescente Y.A.S.C., Y.N.S.C. y la niña Y.A.M. (identidad omitida), de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia del presente fallo para el archivo del Tribunal. Remítase la causa principal al Juzgado en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.


ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA