REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000611
ASUNTO : SP11-P-2007-000611


Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal 8 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de ROBER FRANCISCO VERA LOPEZ por el delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 e la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehiculo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha 25 de Noviembre del 2000, se hizo presente ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminaisticas, seccional Ureña, con la finalidad de denunciar una denuncia la ciudadana Vera Lopez Rober Francisco quien expuso que personas desconocidas le hurtaron su vehiculo, para el momento que estaba en el Partido de futbol y lo había dejado estacionado frente a la cancha del barrio El Caney de esta Ciudad.
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.-Acta Policial de fecha 25-11-2000
2-. Inspeccion Ocular 418
3
III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito por el delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 e la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehiculo, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el dia 28 de Noviembre del 2000, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy 23/05/2008 aproximadamente mas de (07) AÑOS, (05) MESES y (28) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de ROBER FRANCISCO VERA LOPEZ por el delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 e la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehiculo, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

El Juez Primero de Control


Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario

Abg. Blanca Janeth Acero