REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000120
ASUNTO : SP11-P-2008-000120


Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal (A) de la Fiscalia 26 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano NELSON HUMBERTO SANCHEZ JACOME, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 11.021.089, de quien se desconocen mas datos, en perjuicio de MIGUEL GUILLERMO CONTRERAS JURADO (NIÑO), venezolano, residenciado en el pórtico Rubio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha 26-02-2001 en horas de la tarde se encontraba el niño Miguel sentado en una piedra que quedaba en la Escuela del pórtico, cuando unos muchachos estaban lanzando bombas de agua de un lado a otro y una de ellas le cayo a una muchacha que iba con un señor, y este tomo una piedra del suelo y se la lanzo a los muchachos que estaban jugando carnaval, pegándosela al niño Miguel causándole una lesión,.
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Denuncia de fecha 26-02-2001
2-.Acta Policial de fechas 14-03-2001, 07-04-2001
3.- Inspección 208 de fecha 14-03-2001
4.- Reconocimiento medico legal 183, 381 de fechas 23-03-2001 y 04-05-2001
III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 416 EJUSDEM, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el dia 26-02-2001, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy 23/05/2008 aproximadamente mas de (07) AÑOS, (03) MES y (23) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de NELSON HUMBERTO SANCHEZ JACOME, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 11.021.089, de quien se desconocen mas datos, en perjuicio de MIGUEL GUILLERMO CONTRERAS JURADO (NIÑO),, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 416 EJUSDEM, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

El Juez Primero de Control


Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario



Abg. Blanca Janeth Acero