REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000116
ASUNTO : SP11-P-2008-000116


Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal 8 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano de JOSE VIRGILIO JAIMES PINEDA, en perjuicio de LUIS ALBERTO CASTRO y JOSE JAVIER JIMEZNEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha 05 de Noviembre del 2000 funcionarios cabo 1ero (TT) Jorge Enrique Contreras Rivas el C/2do (TT) Victor Manuel Medina Vilamizar, adscritos al Comando del puesto de Ureña Estado Tachira del Cuerpo Tecnico de Transito y Transporte Terrestre fueron comisionados por el oficial de dia Sgto 1ero. Julio Sanabria para trasladarse hasta la carretera de Ureña via San Antonio del Tachira sitio El Pitonal, de esta localidad donde había ocurrido un accidente de Transito según informaciones de los usuarios de la via de inmediato se trasladaron al lugar mencionado donde pudimos constatar que se trataba de una colision de vehículos con el saldo de cinco lesionados
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.-Acta Policial de Accidente de Transito N° 066
2-. Reporte de Accidente de Transito
3.-Croquis del accidente de Transito
4.- Revision Mecanica del vehiculo

III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 3 en concordancia con el articulo 419 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 420 numeral 1 del articulo 420 en concordancia con el articulo 417 EJUSDEM, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el dia 07-11-2000, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy 23/05/2008 aproximadamente mas de (07) AÑOS, (06) MESES y (16) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JOSE VIRGILIO JAIMES PINEDA, en perjuicio de LUIS ALBERTO CASTRO y JOSE JAVIER JIMEZNEZ por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 3 en concordancia con el articulo 419 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 420 numeral 1 del articulo 420 en concordancia con el articulo 417 EJUSDEM, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

El Juez Primero de Control


Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario



Abg.