REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002826
ASUNTO : SP11-P-2007-002826


Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 19 de Mayo de 2008, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL : ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): JOSE JAVIER ARISTIZABAL RODRIGUEZ
DEFENSOR (A): ABG. ROCIÓ DEL VALLE MUNDARAI HIDALGO

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2007-002826, seguida por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el ciudadano, ARISTIZABAL RODRÍGUEZ JOSÉ JAVIER, identificados en autos, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marielis del Valle Díaz. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el día 20 de noviembre de 2007, siendo las 2:15 horas de la tarde según consta en Acta Policial No. 33, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira Ureña, inserta al folio 4, cuando encontrándose los funcionarios realizando labores de patrullaje, reciben reporte radio fónico de la Comisaría de Ureña, señalando que una ciudadana había sido golpeada por su esposo; al llegar al lugar, estos funcionarios dialogan con la ciudadana Marielis del Valle Díaz, quien les manifestó que su esposo la había golpeado cuando se encontraba comiendo cerca de su trabajo, indicando que éste podía estar en su residencia o lugar de trabajo, por lo que se trasladaron al lugar en compañía de la víctima a la residencia no encontrándose allí, posteriormente en su lugar de trabajo se encontraba presente y procedieron a intervenirlo policialmente señalándole a la comisión después de preguntado que había golpeado a su esposa y que iba a colaborar con la comisión policial.

-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, lunes 19 de mayo de 2.008, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2007-002826 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del imputado ARISTIZABAL RODRÍGUEZ JOSÉ JAVIER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de marzo de 1972, de 35 años de edad, hijo de Gilberto Aristizabal (v) y de Margarita Rodríguez (v); con cedula de identidad No. 11.017.609, casado, de profesión u oficio Electricista Automotriz, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 15 con carrera 4, donde queda el taller “Electroauto Taka Taka”, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-828.87.48, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marielis del Valle Díaz. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el imputado y la Defensora Pública Abg. Roció Del Valle Mundarai Hidalgo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado ARISTIZABAL RODRÍGUEZ JOSÉ JAVIER, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marielis del Valle Díaz., solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado ARISTIZABAL RODRÍGUEZ JOSÉ JAVIER, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Solicito la apertura a Juicio Oral y Público, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Roció Del Valle Mundarai Hidalgo quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, rechazo el escrito de acusación Fiscal por cuanto mi defendido ha manifestado reiteradamente que en ningún momento agredió a la ciudadana Marielis del Valle Díaz, en tal sentido en virtud del principio de la unidad de la prueba la defensa hará uso de aquellas presentadas por el Ministerio Público que puedan servir par demostrar la inocencia de mi defendido, solicito se aperture el Juicio oral y público, así mismo solicito copia simple del acta, es todo.”
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano ARISTIZABAL RODRÍGUEZ JOSÉ JAVIER, identificados en autos, en la comisión por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marielis del Valle Díaz.

A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marielis del Valle Díaz.
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.


-C-
DE LAS PRUEBAS

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos en que la Representante del Ministerio Público fundamenta su acusación, consistieron:

TESTIMONIALES:
1.-Deposición del funcionario Policial PACHECO LUIS, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, Estado Táchira, a los fines que expongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2.- Deposición del funcionario Policial DISTINGUIDO CASANOVA JOSÉ, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, Estado Táchira, a los fines que expongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
3.-Declaración de la victima ciudadana MARIELIS DEL VALLE DÍAZ, cédula de identidad V-12.044.340, por cuanto hace constar las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión por flagrancia.
DOCUMENTALES:
1.-Constancia Médica de fecha 20/11/2007, suscrita por el Dr. Queiler A. Becerra, adscrito al Hospital Samuel Darío Maldonado.

En consecuencia se admiten las pruebas en su totalidad por ser licitas legales pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.


-D-
DE LAS MEDIDA CAUTELAR
SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD. Otorgada al acusado ARISTIZABAL RODRÍGUEZ JOSÉ JAVIER en fecha 21 de noviembre de 2007 por este Tribunal.

DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado ARISTIZABAL RODRÍGUEZ JOSÉ JAVIER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de marzo de 1972, de 35 años de edad, hijo de Gilberto Aristizabal (v) y de Margarita Rodríguez (v); con cedula de identidad No. 11.017.609, casado, de profesión u oficio Electricista Automotriz, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 15 con carrera 4, donde queda el taller “Electroauto Taka Taka”, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-828.87.48, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marielis del Valle Díaz, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: ARISTIZABAL RODRÍGUEZ JOSÉ JAVIER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de marzo de 1972, de 35 años de edad, hijo de Gilberto Aristizabal (v) y de Margarita Rodríguez (v); con cedula de identidad No. 11.017.609, casado, de profesión u oficio Electricista Automotriz, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 15 con carrera 4, donde queda el taller “Electroauto Taka Taka”, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-828.87.48, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marielis del Valle Díaz, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes: TESTIMONIALES: 1.-Deposición del funcionario Policial PACHECO LUIS, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, Estado Táchira, a los fines que expongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2.- Deposición del funcionario Policial DISTINGUIDO CASANOVA JOSÉ, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, Estado Táchira, a los fines que expongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 3.-Declaración de la victima ciudadana MARIELIS DEL VALLE DÍAZ, cédula de identidad V-12.044.340, por cuanto hace constar las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión por flagrancia. DOCUMENTALES: 1.-Constancia Médica de fecha 20/11/2007, suscrita por el Dr. Queiler A. Becerra, adscrito al Hospital Samuel Darío Maldonado; de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD. Otorgada al acusado ARISTIZABAL RODRÍGUEZ JOSÉ JAVIER en fecha 21 de noviembre de 2007. por este Tribunal.

CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado ARISTIZABAL RODRÍGUEZ JOSÉ JAVIER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de marzo de 1972, de 35 años de edad, hijo de Gilberto Aristizabal (v) y de Margarita Rodríguez (v); con cedula de identidad No. 11.017.609, casado, de profesión u oficio Electricista Automotriz, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 15 con carrera 4, donde queda el taller “Electroauto Taka Taka”, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-828.87.48, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marielis del Valle Díaz, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia del presente fallo para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al Juzgado en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.


ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA