REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002607
ASUNTO : SP11-P-2007-002607


RESOLUCION
IMPUTADO: LUIS EDUARDO ORTEGA GARCES, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía número 88.311.978, de 23 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 15/03/1.984, residenciado en la 5ta avenida 8va casa sin número Barrio San Luis Cúcuta Norte de Santander de la República de Colombia.

Visto que desde el día 20 de Mayo del año 2008, se había fijado por última vez la Audiencia Preliminar en la presente causa, y en varias oportunidades, anteriores a dicha fecha, se había fijado la misma resultando infructuosa su celebración, motivado a que el imputado LUIS EDUARDO ORTEGA GARCES, antes identificado, no se ha presentado a ninguno de los llamados del Tribunal; en consecuencia y en virtud de los diversos diferimientos, quien aquí decide procede de oficio a pronunciarse sobre la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los prenombrados imputados, de conformidad con lo establecido por el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 numeral 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos que dan origen a la presente investigación se producen el día VIERNES 19 de octubre de 2007, a las 9:45 horas de la noche, cuando una comisión de la Guardía Nacional cumpliendo funciones de patrullaje por la jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, específicamente por el sector denominado “Trocha La Mona” procedieron al patrullaje por esa trocha que conduce al río Táchira, donde observaron un vehículo marca Nissan-Patrol con placas colombianas OZD-025, con destino a la República de Colombia, por lo que le indicaron al chofer que detuviera el vehículo y entregara su documentación personal y se identificó como LUIS EDUARDO ORTEGA GARCES, luego revisaron el vehículo y al abrir las puertas de atrás se dejo ver una bolsa plástica de color negro, la cual era sostenida por tablas de madera y que al revisarlas contenían combustible, presuntamente GASOIL por lo que retuvieron el producto por considerar que se trataba de un delito de contrabando y detuvieron al ciudadano; dejando constancia que la cantidad aproximada de presunto combustible son Un mil ochocientos (1.800) litros.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los supuestos previstos en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el supuesto contenido en el artículo 251 ordinal 4° eiusdem, los cuales se evidencian de:
• Constancia de lectura de derechos al imputado.
• Constancia de retención del vehículo Placas Colombianas OZD-025 y conducido para ese momento por LUIS EDUARDO ORTEGA GARCES, vehículo que transportaba UN VIKINGO con capacidad de mil ochocientos (1.800) litros de combustible denominado GASOIL. Asimismo constancia de retención del combustible indicado.
• Impresiones fotográficas sobre los hechos.
• Dictamen Pericial realizado por funcionarios del SENIAT en la que establecen que la mercancía experticiada tiene un valor en aduanas de un millón cuatrocientos mil bolívares (Bs. 1.400.000.oo) y en el que concluyen: Cuando las mercancías estuvieren sometidas a suspensión, restricción, registro sanitario o cualquier otro registro arancelario, condicionante a su introducción o su extracción, la determinación del valor de aduana será incrementado, a los fines del cálculo de las multas previstas en el artículo 17 de la Ley sobre el Delito de Contrabando. La mercancía tiene un valor en aduanas de Bs. 900.000.oo, es decir, tiene un monto de unidad tributaria de 23,91 UT, lo cual no excede las quinientas unidades tributarias, según el artículo 5 de la citada ley.
• Experticia Química N° 3432 fechada 20/10/2007 en la que dejan constancia los expertos que la muestra identificada con el N° 1 corresponde, según sus características organolépticas a hidrocarburos de cadena corta (GAS-OIL).
• En fecha 22 de Octubre de 2007, se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde entre otras cosas, el Tribunal calificó la flagrancia en contra del ciudadano LUIS EDUARDO ORTEGA GARCES, imputado por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS tipificado en el numeral 16 articulo 4 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del estado venezolano; en esa misma audiencia, se les decretó el trámite del Procedimiento Ordinario por considerar la Juzgadora de ese momento que la Fiscalía del Ministerio Público aún debía continuar investigando, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta, y por último, DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD con sujeción al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) Prestar una caución económica equivalente a 180 UNIDADES TRIBUTARIAS debiendo consignar la misma en la entidad Bancaria de Banfoandes 3) No incurrir en nuevos delitos de esta índole y de ninguna otra naturaleza
• A los folios 60, 61 y 62, corre inserto escrito de acusación formulado por el Representante de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, presentado en fecha 02 de Febrero de 2008, mediante el cual acusa al imputado LUIS EDUARDO ORTEGA GARCES, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS tipificado en el numeral 16 articulo 4 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del estado venezolano.
• En fecha 13 de Febrero de 2008, se hace la primera convocatoria para la celebración de la Audiencia Preliminar, fijándose para el día 10 de Marzo de 2008. Llegado ese día, el Tribunal esperó un lapso prudencial para la celebración de la audiencia, difiriéndose la misma para el día 15 de Abril de 2008, por la incomparecencia del imputado, así como de su abogado defensor, dejándose sólo constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público. Llegado el día 15-04-2008, se volvió a diferir la Audiencia Preliminar por la incomparecencia nuevamente del imputado y su abogado defensor, haciendo sólo acto de presencia el Representante Fiscal, fijando nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 20 de Mayo de 2008. Llegado ese día (20-05-2008), Siendo el día y la hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, seguida en contra del imputado LUIS EDUARDO ORTEGA GARCÉS por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, el ciudadano Juez solicito a la secretaria informar sobre la presencia de las partes manifestando: “Se encuentran presentes en esta sala de audiencias la Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos la incomparecencia del imputado de autos y su defensor privado José Félix Hernández Carvajal, es todo.” El representante del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y manifestó: Ciudadano Juez visto ante la reiterada incomparecencia del imputado de autos, solicito se revoque la medida cautelar otorgada en fecha 22 de Octubre de 2007, y se le dicte Privación Judicial Privativa de Libertad.

Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS tipificado en el numeral 16 articulo 4 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del estado venezolano, así como la convicción para estimar que el imputado LUIS EDUARDO ORTEGA GARCES, es el presunto autor del mismo.

Igualmente, considera este Juzgador que existe una presunción razonable para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues de las diferentes actas agregadas al expediente de la causa se constata que han sido infructuosas las diligencias realizadas para la localización del imputado LUIS EDUARDO ORTEGA GARCES; pues de las boletas de citación se observa que el referido imputado no ha cumplido con la medida cautelar interpuesta por este Tribunal.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado LUIS EDUARDO ORTEGA GARCES, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía número 88.311.978, de 23 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 15/03/1.984, residenciado en la 5ta avenida 8va casa sin número Barrio San Luis Cúcuta Norte de Santander, por cuanto existe la plena convicción de que éste es autor o partícipes en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS tipificado en el numeral 16 articulo 4 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del estado venezolano. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado LUIS EDUARDO ORTEGA GARCES, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía número 88.311.978, de 23 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 15/03/1.984, residenciado en la 5ta avenida 8va casa sin número Barrio San Luis Cúcuta Norte de Santander; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS tipificado en el numeral 16 articulo 4 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del estado venezolano, por estar llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION A LOS DIFERENTES ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, a los fines de que el imputado LUIS EDUARDO ORTEGA GARCES, sea detenido y recluido a órdenes de este Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al archivo judicial donde permanecerá hasta que se logre la aprehensión de los mencionados imputados.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


LA SECRETARIA
ABG. BLANCA JANETH ACERO