REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000416
ASUNTO : SP11-P-2008-000416


Visto el escrito, presentado por el ciudadano LAGUADO VALDERRAMA EZEQUIEL, en su carácter de imputado, a quien se le sigue causa en su contra por ante este Juzgado por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES tipificados en los artículos 459 y 413 del Código Penal, mediante el cual solicita la Revisión de la medida cautelar impuesta a su representado y en su lugar les sea otorgada una Medida Cautelar menos gravosa en el sentido de que se le impongan las presentaciones por la ciudad de Mérida ante alguna Autoridad Competente debido a su precaria situación económica y que por cuanto presenta problemas de salud a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

El 03 de Febrero de 2008, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de los siguientes hechos:
En fecha 1° de Febrero del 2008, siendo las 11:15 horas de la mañana se presento ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el ciudadano VICTOR JULIO SANCHEZ BUITRAGO, Venezolano, titular de la cedula de identidad 9.461.214, de 40 años de edad, con la finalidad de formular una denuncia y expuso:
El día de ayer a las dos y media de la tarde, me encontraba en mi residencia en compañía de mi ex esposa Dunirlay Laguado Hernández y en compañía de mis dos hijos menores Víctor Josué Sánchez Arciniegas y María Victoria Sánchez Laguado, en ese momento se apareció en mi casa, el padre de Dunirlay Laguado, de nombre Ezequiel Laguado Valderrama y su esposa Alix María Hernández, de pronto estando conversando todos, surgió una discusión donde el ciudadano Ezequiel Laguado, me reclamó estando yo almorzando, que por qué estaba yo diciendo que él se había robado una iglesia, yo le dije mire yo no estoy diciendo que usted se lo robo, sino que como usted va a reclamar una iglesia como prestaciones sociales y te vas a quedar con ella, cuando digo iglesia me refiero a la estructura física de la misma, es decir una casa de dos pisos, Entonces allí nos pusimos a discutir y él es una persona muy violenta y se disgusto mucho y me cayó a golpes con sus manos, me ocasiono lesiones en mi rostro y en el dedo pulgar; en ese momento mi hijo Víctor Josué Sánchez, de dieciséis años de edad, se metió a sepáranos, cuando él nos separa el señor cayó encima del mueble que está en la sala de la casa el al verse empujado por mi hijo le cae a golpes a mi hijo y lógico yo me metí a defender a mi hijo y entre los dos lo sacamos de la casa a empujones y cerramos la puerta, quedando el en el garaje, cuando estábamos en pleno forcejeo para sacarlo al garaje, paso el vigilante privado de la urbanización…posteriormente el señor Ezequiel se mete por la ventana de la sala a golpearnos nuevamente, cuando él se metió, nosotros corrimos mi hijo se encerró en el baño del cuarto de huéspedes y yo en el patio posterior de la casa, duró como treinta minutos en llegar la policía, mientras tanto él lanzaba improperios, que me iba a matar, que me iba a denunciar con los paracos de Rubio y que mi hijo también se las iba a pagar por haberlo empujado, y que me iba a hundir en la cárcel, diciendo que yo le había pegado a su hija, y que él lo que había hecho era defenderla, cosa que es totalmente falsa, porque cuando estaba forcejeando con su padre, ella salió corriendo con la niña María Victoria, a la calle. Cuando la policía llegó aproximadamente a los treinta minutos, yo Salí de mi escondite, porque sabía que no me iba a golpear delante de la comisión; pero mi sorpresa fue cuando él empezó a decir que yo le estaba golpeando a su hija cosa que yo negué rotundamente porque eso no es cierto, le dije que porque mentía de esa manera; el contesto que quería verme metido en la cárcel. Yo llame a mi ex esposa Dunirlay Laguado, para que ella aclarara la situación, pero cuando ella hablo con la policía, su padre le insistía, di que te estaba pegando, que te pego; ella titubeo y dudo en decirlo, pero al final lo dijo, le hizo caso a su papá, mintió. Los policías le dijeron que ella no presentaba ninguna herida, nada ni siquiera el cabello desordenado, para que presentara ese tipo de denuncia; sin embargo ella insistió debido a la presión ejercida por su padre Ezequiel Laguado en ese momento y a pesar que los dos funcionarios trataban de calmar los ánimos este ciudadano Ezequiel Laguado, vociferaba e insultaba, diciendo cualquier cantidad de vulgaridades; a pesar que yo le decía que no mintiera porque es pastor evangélico y que al mentir se estaba ganando su purgatorio; él me contesto, que yo no era Dios, que él hacia lo que le daba la gana. Los funcionarios policiales no se vieron en otra necesidad, que llevarnos detenidos a los dos en la misma patrulla, allí me decía te voy a hundir en la cárcel, vas para la cárcel allí te van a violar porque tú no te vas a defender, porque tú eres abogado y en el penal le tienen rabia a los abogados; yo le decía que porque hacia eso injustamente, si lo que teníamos era una riña entre los dos, y me insistió que él hacia todo lo que él quería, todo me lo dijo en presencia de los funcionarios policiales entonces me llevaron al modulo policía de Barrio Sucre junto con él y cuando llegamos a dicho modulo él empezó a decirles a los policías que estaban en ese modulo que yo le había pegado a su hija y los funcionarios le creyeron y me trataron algo mal, por suerte no nos quisieron recibir ahí; entonces bajando hacia el viaducto viejo, rumbo al cuartel de prisiones; él empezó a decirme, mira Víctor a ti no te conviene ir preso, tú tienes negocios, eres abogado, tienes reputación, mejor arregla esto por la buenas, yo le dije que podía hacer Ezequiel, él me dijo, pues dame un dinero y dejamos eso así, no te vamos a denunciar y no te hacemos daño, porque seguro allá te van a violar y te van a perjudicar y total tu eres un cobarde y no te sabes defender, esto fue alrededor de tres y media a cuatro de la tarde, entonces él le pidió a los policías que se pararan cerca la cuartel para él arreglar conmigo y los policías accedieron de buena fe, pienso yo, porque ellos se daban cuenta que no habían lesiones con respecto a su hija; él se bajo de la patrulla y se monto en el carro que manejaba su hija, un carro que es propiedad de un amigo mío de Valencia de apellido Ávila, que me lo había dado prestado en Valencia para que viniera, ya que no había pasajes en autobús; el habló con su hija dentro del carro y a los ocho minutos volvió a montarse en la patrulla el señor Ezequiel y me dijo que les diera cien mil bolívares fuertes; yo le dije que era demasiado dinero, dijo que les diera ese dinero, o si no de lo contrario yo me iba a perjudicar, o ir preso porque ellos me iban a denunciar; no me quedo otra opción debido a la presión psicológica que presentaba, al verme detenido injustamente, y al él señalar que yo podía morir en la cárcel, no me quedo otra opción que aceptar, en darles cien mil bolívares fuertes; entonces el señor Ezequiel les dijo a los policías vamos para la casa de él , que voy a arreglar con él, los policías volvieron a mi casa conmigo dentro de la patrulla, todo esto lo cual pueden dar fe los vigilantes de la urbanización, porque vieron a la patrulla salir y volver conmigo, entramos a mi casa y Ezequiel me dijo, que como les podía dar eses dinero ya, de una vez, yo le dije que era imposible tenerlo en efectivo; que la única manera seria darles un cheque, me dijeron que un cheque era muy difícil porque yo los podía denunciar por extorsión, Ezequiel me dijo que le hiciera un documento para justificar ese dinero, para que yo nos le pudiera hacer nada, me dijo que hiciera un documento donde yo le estoy dando ese dinero a cuenta del divorcio de usted y Dunirlay; yo le dije pero si nosotros nos divorciamos hace tres años; entonces me dijo, bueno diga eso o si no lo denunciamos para que se lo lleven a Santa Ana; yo accedí y el documento lo hizo mi hijo Víctor Josué con su puño y letra, porque yo no pude de los nervios que tenia, más o menos en las condiciones que él exigió, pero sin poder colocar la fecha exacta del divorcio porque no me acordaba en ese momento; cuando terminamos el documento, ellos exigieron que entregara el carro también, el que ella cargaba, un Ford fiesta, Power, que no es de mi propiedad, y me hicieron llamar al dueño del carro en ese momento como a las cuatro de la tarde para que delante de ellos dijera al propietario por teléfono que debía firmarles el vehículo a uno de ellos dos entonces a lo cual accedí y llame a mi amigo a su teléfono celular, que posteriormente indicare su número, a los fines de comprobar todo lo dicho aquí, donde yo también le dije el que firmara el carro a mi ex esposa Dunirlay Laguado, el dijo que cuando ella quisiera fuera a Valencia, para el firmárselo, y también lo escribimos en el documento los datos del vehículo, y firmamos los dos y le gire un cheque N° 07040636, por monto de cien mil bolívares fuertes, con fecha 31-01-08, del banco Sofitasa, de la cuenta mía N° 01370031190001076451. Ellos se fueron todos, llevándose el vehículo Ford Fiesta Power, año 2006, color gris plomo, placas RAN-79C, tipo Sedan no tengo los seriales; el cual ella se lo llevo y lo está usando indebidamente, porque se lo llevo debido a la extorsión que me hicieron, sin embargo ya notifique al propietario del vehículo para que el procediera a denunciar ante la división de vehículos. Quiero agregar que ellos se fueron con el cheque en mención, manifestando que se iban a Mérida para cobrarlo por allá, yo lo que quería en ese momento, debido a la presión psicológica a la que me sometió este individuo Ezequiel Laguado Valderrama, era que se fueran. Al ser interrogado, entre otras cosas agregó: Ella fue esposa mia desde el año 2001 y nos divorciamos en el año dos mil cinco, procreando una hija en común…ella venia esporádicamente a mi casa y se quedaba en un cuarto; Que el cheque se lo entregó a Ezequiel Laguado, a nombre de DUNIRLAY LAGUADO HERNÁNDEZ, porque él es colombiano…, lo intentaron hacer efectivo en la agencia Sofitasa de Rubio a través de la subgerente, ciudadana SANDRA, donde le manifestaron que debía conformarlo y dejarlo, ellos se negaron …diciendo que lo cobrarían por Mérida; Que el monto girado lo tenía en la cuenta corriente hasta esta mañana, a las diez aproximadamente lo trasladé a una cuenta de ahorros que tengo en dicho Banco, sin ninguna mala fe, sino la intención de no ser totalmente extorsionado…

El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 264 establece:
EXAMEN Y REVISIÓN:
“ El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
En consecuencia este Juzgador hace un examen y revisión de la medida cautelar impuesta al imputado LAGUADO VALDERRAMA EZEQUIEL, plenamente identificado al cual se le impuso la obligación de presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 03 de Febrero de 2008, de lo que se desprende que hasta el día de hoy, han pasado cinco meses lo cual no es a criterio de este Juzgador tiempo suficiente para determinar el comportamiento del imputado de autos dentro del proceso penal que se sigue en su contra, por lo antes expuesto es que este Juzgador considera que no han variado las circunstancias que motivaron al tribunal a decretar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad considerando que lo procedente es negar la solicitud planteada por la defensa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO: Niega la solicitud de ampliación de presentaciones al imputado LAGUADO VALDERRAMA EZEQUIEL, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana por Naturalización, mayor de edad, natural de La Don Juana, norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 24 de Julio de 1943, de sesenta y cinco (65) años de edad, hijo de Dionisio Laguado (F) y de Filomena Valderrama (F) titular de la cedula de identidad N° 25.152.776, de estado civil casado, de oficio Pastor de una Iglesia, residenciado en Mérida, calle los Ruices, parroquia Lapso de La Vega, iglesia el Nazareno, número de teléfono móvil 0416-0895528, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES tipificados en los artículos 459 y 413 del Código Penal, solicitada por su abogado defensor, y se mantiene en todos su efectos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, decretada por este Tribunal en fecha 03 de Febrero de 2008. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


ABG. DILY GARCIA.
LA SECRETARIA.