REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001731
ASUNTO : SP11-P-2008-001731
Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal (A) de la Fiscalia Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadanos OSCAR ORLANDO GOMEZ, de quienes se desconocen mas datos, en perjuicio de MARTINEZ SILVA JOSE, venezolano, titular de la cedula V-5.282.301, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 04 de Noviembre del 2001 se hizo presente ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Rubio Estado Táchira, actualmente Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, el ciudadano MARTINEZ SILVA JOSE, quien expuso: ya que el dia de ayer se presento Orlando Acevedo, en estado de ebriedad y me agredió físicamente con los puños en los labios y luego el señor Lucio Pabon me amenazo verbalmente y la señora Ismelda NUÑEZ pico las mangueras motivado a que subió mi hijo HIDELVER CORDERO para mi casa a defenderme y le lanzaron varias botellas de licor no lográndolo lesionar .
II
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Acta Policial de fecha 04/11/2001
2.-Inspección Ocular, de fecha 04/11/2001
3.- Reconocimiento medico legal 771 de fecha 05/11/2001
III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 416 EJUSDEM, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el dia 04/11/2001, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy 13/05/2008 aproximadamente mas de (06) AÑOS, (06) MES y (07) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de OSCAR ORLANDO GOMEZ, de quienes se desconocen mas datos, en perjuicio de MARTINEZ SILVA JOSE, venezolano, titular de la cedula V-5.282.301, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 416 EJUSDEM, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
El Juez Primero de Control
Abg. Esteban Ramón Quintero
El Secretario
Abg. Eliana Fernandez
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