REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001721
ASUNTO : SP11-P-2008-001721


Visto el escrito presentado por el Abogado MARIA TERSA OCHOA, en su carácter de Fiscal (E) de la Fiscalia Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de CARLOS LOTERO, por la presunta comisión del punible de HURTO SIMPLE y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 453 y 472 respectivamente en su orden, ambos del Codigo Penal vigente para el momento de los hechos, actualmente 451 y 470 Ejusdem en perjuicio de YUDI ROCIO GONZALEZ AVILA, colombiano, residenciado en la Urbanizacion Cayetano redondo vda, 17 casa 18 de San Antonio del Tachira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal adminiculados los autos del expediente, como han sido, para decidir observa lo siguiente:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 10 de Mayo del 2008, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio del ciudadano YUDI ROCIO GONZALEZ, señalando como fundamento de la misma que una vez analizadas las actas del expediente, observan que la acción está evidentemente prescrita, siendo esto un obstáculo legal, pues el legislador en su obra Penal establece el ejercicio temporal como un limite de la acción penal, en consecuencia, resulta evidente que SE EXTINGUIÓ LA ACCIÓN PENAL, razón por la cual dicho órgano recurre ante el Juez para solicitar el sobreseimiento de la causa, fundamentado en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta al folio 5 Denuncia Común de fecha 25/10/2001 formulada el ciudadano YUDI ROCIO GONZALEZ, quien manifestó lo siguiente ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial Seccional San Antonio del Táchira: “…Con la finalidad de denunciar el hurto de un cheque perteneciente a la empresa para la cual laboro siendo cobrado por el mismo, por la cantidad de doscientos mil bolívares por el ciudadano de nombre CARLOS LOTERO …”
El Ministerio Público presentó conjuntamente con la denuncia común formulada por YUDI ROCIO GONZALEZ, Acta Policial de fecha 25/10/2001, en donde el ciudadano YUDI ROCIO GONZALEZ, ratifica su denuncia, de los funcionarios del Cuerpo Técnico Policía Judicial Seccional San Antonio del Táchira, en el que se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, expuesto a la vista del publico e intemperie con iluminación natural para el momento.
DEL DERECHO.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para el Imputado, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de CARLOS LOTERO, por la presunta comisión del punible de HURTO SIMPLE y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio del ciudadano YUDI ROCIO GONZALEZ, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ya que el delito de HURTO SIMPLE y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tiene asignado una pena de 06 mese a tres años y (06) meses a (02) años siendo su termino medio (08) años de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. En este orden de ideas, del articulo 108 numeral 5 se desprende que la acción penal para este delito de HURTO SIMPLE y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 453 y 472 respectivamente en su orden, ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, actualmente 451 y 470 Ejusdem prescribe a (03) años, salvo que la ley disponga otra cosa; ahora bien, este delito se consumo el día 25/10/2001 cesando todo acto procesal y de investigación penal en fecha 13/05/2008 por lo que resulta evidente que ha transcurrido desde esa fecha hasta los corrientes más (06) años, (06) meses y (17) dias, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es reconocer que EVIDENTEMENTE LA ACCIÓN PENAL ESTÁ PRESCRITA y no consta en autos, ninguna actuación capaz de interrumpirla desde la mencionada fecha. Ahora bien, todo lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de CARLOS LOTERO, por la presunta comisión del punible de HURTO SIMPLE y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 453 y 472 respectivamente en su orden, ambos del Codigo Penal vigente para el momento de los hechos, actualmente 451 y 470 Ejusdem, en perjuicio de YUDI ROCIO GONZALEZ AVILA, colombiano, residenciado en la Urbanizacion Cayetano redondo vda, 17 casa 18 de San Antonio del Tachira, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes.
Cúmplase.
El Juez Primero de Control


Abg. Esteban Ramón Quintero
El Secretario

Abg. Eliana Fernandez