REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003182
ASUNTO : SP11-P-2007-003182

Vista la solicitud realizada por la defensora Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernandez, en su carácter de defensor del ciudadano imputado JAIMES PEÑUELA JOSE MARTIN, plenamente identificada en el presente asunto, en la cual solicita la ampliación del lapso de presentaciones.

Este operadora de Justicia hace las siguientes observaciones antes de decidir:

PRIMERO: Se oficia a la Oficina de Alguacilazgo con oficio N° 1C-832/08, para que informe de las presentaciones del imputado antes nombrado, recibiendo repuesta, con Oficio N° ALG 0136/08, de dichas presentaciones.

En el escrito en referencia, de la defensa donde de fecha 07 de abril del 2007, plenamente identificada en autos, y en la cual solicita entre otras cosas la ampliación de su defendido a una (60) dias.

El Tribunal visto lo manifestado por el referido imputado JAIMES PEÑUELA JOSE MARTIN, y observado muy especialmente la repuesta de la Oficina de Alguacilazgo en donde informa que el imputado, se ha presentado de la manera establecida, lo que evidencia que efectivamente esta ha dado cumplimiento cabal al régimen impuesto, considerando quien decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es reconsiderar las presentaciones a las que se encuentra sometido el referido ciudadano, en consecuencia acuerda que las mismas sean ampliadas y efectuadas una vez cada (45) dias, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión mediante la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en su oportunidad, y así se decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: Amplía la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el imputado JAIMES PEÑUELA JOSE MARTIN, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Apure Estado Apure, nacido en fecha 20 de Enero de 1980, de veintisiete (27) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.209.943, residenciado en el sector El Campito, casa sin número parroquia Bramon Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que a partir de la presente fecha, sean efectuadas ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, UNA VEZ CADA 45 DIAS, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión mediante la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en su oportunidad, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.


Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión.



El Juez

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero

Abg. Eliana Fernández