REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002359
ASUNTO : SP11-P-2007-002359
Vista la solicitud realizada por la defensora Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernandez, en su carácter de defensor del ciudadano imputado QUINTANA GOMEZ ODALGISA, plenamente identificada en el presente asunto, en la cual solicita la ampliación del lapso de presentaciones.
Este operadora de Justicia hace las siguientes observaciones antes de decidir:
PRIMERO: Se oficia a la Oficina de Alguacilazgo con oficio N° 1C-9512/2008, para que informe de las presentaciones del imputado antes nombrado, recibiendo repuesta, con Oficio N° ALG 0141/08, de dichas presentaciones.
En el escrito en referencia, de la defensa donde de fecha 21 de abril del 2008, plenamente identificada en autos, y en la cual solicita entre otras cosas la ampliación de su defendido a una (30) dias.
El Tribunal visto lo manifestado por el referido imputado QUINTANA GOMEZ ODALGISA y observado muy especialmente la repuesta de la Oficina de Alguacilazgo en donde informa que el imputado, se ha presentado de la manera establecida, lo que evidencia que efectivamente esta ha dado cumplimiento cabal al régimen impuesto, considerando quien decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es reconsiderar las presentaciones a las que se encuentra sometido el referido ciudadano, en consecuencia acuerda que las mismas sean ampliadas y efectuadas una vez cada (30) dias, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión mediante la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en su oportunidad, y así se decide.
En mérito de lo anterior este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: Amplía la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el imputado QUINTANA GÓMEZ ADALGISA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 15 de julio de 1.980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.918.703, de estado civil soltera, hija de Osnai Quintana Mejia (f) y de Maria Oliva Gómez López (f), de profesión u oficio Estudiante y Obrera, residenciada en el Barrio Las Colinas, vereda 18, casa sin número, al lado del Comedor Popular, en la ciudad de San Antonio, estado Táchira, teléfono 0416-270.71.09, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, que a partir de la presente fecha, sean efectuadas ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, UNA VEZ CADA 30 DIAS, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión mediante la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en su oportunidad, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión.
El Juez
Abg. Esteban Ramón Quintero
El Secretario,
Abg. Eliana Fernandez
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