REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000057
ASUNTO : SP11-P-2007-000057
Visto el escrito presentado por la Fiscal 25 del Ministerio Público, abogado, MARIA SALOME ZAMBRANO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de el ciudadano HUMBERTO OMAR GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-14.378.824, domiciliado en Calle ppal via Bramon, por la presunta comisión del Delito NO REALIZADO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar y por tal motivo, ésta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:
En fecha 27 de Enero del 2004 ,el funcionario adscrito al Cuerpo Tecnico de Vigilancoa y Transporte Terrestre San Antonio del Tachira, Puesto de Vigilancia del transito y Transporte terrestre de la Unidad Estadal 61 de Rubio, se desprende que siendo las 1:45 p.m. fuimos comisionados para que nos trasladáramos a Bramon hacia la carretera las Dantas, via tres esquinas Sector la Roca, siendo informado por una comisión, del sitio antes mencionado.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que de ello el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscal solicitante, donde considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad de el ciudadano HUMBERTO OMAR GARCIA, ya identificados, en la comisión de delito alguno ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de el ciudadano HUMBERTO OMAR GARCIA, por la presunta comisión de uno de los Delitos de NO SE REALIZO, previstos en el código orgánico procesal penal de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
El Juez Primero de Control
Abg. Esteban Ramón Quintero
El Secretario
Abg Eliana Fernandez