REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001549
ASUNTO : SP11-P-2008-001549


Visto el escrito presentado por el Abg. DOMINGO ALFREDO HERNADEZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Aproximadamente a las diez y treinta de la maña del dia 11/03/2008, se encontraban los funcionarios FRDDY LIZARAZO y DEGLIS RICHARD BUENO, adscrito a la Comisaria Ureña de la policía del estado tachira, realizando patrullaje vehicular, específicamente al final de la carrera 2 de Tienditas en Ureña, cuando observaron en una zona verde adyacente a un camino de tierra o trocha, en el suelo (03) bultos o sacos en los que se leia PEQUIVEN PETROQUIMICA DE VENEZUELA; FERTILIZANTE, peso de 50 kilogramos, dichos sacos estaban cerrados herméticamente, por lo que presumieron que en su interior contenía urea, luego inspeccionaron los alrededores y al no localizar persona alguna procedieron a recolectar los sacos.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Acta de Investigación Penal 081 de fecha 11/03/2008
2. Reconocimiento legal 9700-093-083 de fecha 11/03/2008
3. Dictamen pericial quimico.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SECRETARIO (A):
ABG. ELIANA FERNANDEZ