REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000210
ASUNTO : SP11-P-2008-000210
Visto el escrito presentado por el Abg. CAROLINA FERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de SANDRA MILADYS GARCIA NORIEGA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 11 de Agosto del año 2007 aproximadamente a las cuatro de la maña, la niña Sandra Paola Cardona de tres mese se despertó y su progenitora le dio tres onzas de tetero, le saco los gases y la acostó a dormir de lado, posteriormente como a las seis y media de la mañana se le hizo raro que la niña no se había despertado aun, y al verla nuevamente sintió como fría y la arropo con una sabana pero volvió y se quedo mirandola, se dio cuenta que estaba rara y fue cuando se dio cuenta que la niña estaba muerta.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta inspección Tecnica 296 de fecha 11/08/2007
2. Acta de Investigación Policial de fecha 11/08/2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional San Antonio, Estado Táchira.
3. Certificado de nacimiento de la Historia Clinica Integral 08-6760
4. Entrevistas de fecha 11/08/2007
5. Acta de defunción n• 12
6. Autopsia 714-07 de fecha 20/09/2007 de la infante.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de SANDRA MILADYS GARCIA NORIEGA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIO (A):
ABG.