REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000152
ASUNTO : SP11-P-2007-000152

Visto el escrito presentado por la Fiscal 8 del Ministerio Público, abogado, CARLOS JULIO USECHE CARRERO mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de el ciudadano DANIEL JOSE PAREDES OLIVARES, venezolano, titular de la cedula de identidad V-10.401.404, Domiciliado en el edificio don Ramon, apartamento 3B, av-6 Valera, por la presunta comisión del Delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar y por tal motivo, ésta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:
En fecha 06 de Octubre del 2001, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana el funcionario detective Molina Rodríguez Jorge Luis adscrito al Cuerpo de Policía Judicial Seccional San Antonio del Táchira, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, encontrándose de servicio en la Brigada de Vehículos de Peracal practicaron la retención de un vehículo de las siguientes características clase camioneta, marca chevrolet, modelo blazer, tipo Sport Wagon, año 1991, color vino tinto, placas XNY-562, el cual era conducido por el ciudadano DANIEL JOSE PAREDES OLIVARES, quien al solicitarle la documentación del vehículo presento un documento de compraventa realizado en la Notaria Primera de Valera de fecha 20/02/01, un segundo documento de compraventa de la Notaria Segunda de Valera de fecha 16/02/2000, Certificado de Registro de Vehículo n• 1833905.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el vehículo antes descrito luego de realizar todas las diligencia por parte de los funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se pudo constatar que están en su estado original y no se encuentra solicitada por el Sistema SIIPOL, ni por ningún otro Organismo de Seguridad del Estado, en virtud de ello el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscal solicitante, donde considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad de el ciudadano DANIEL JOSE PAREDES OLIVARES, ya identificados, en la comisión de delito alguno ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de el ciudadano DANIEL JOSE PAREDES OLIVARES, por la presunta comisión de uno de los Delitos de NO SE REALIZO, previstos en el código orgánico procesal penal de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

El Juez Primero de Control


Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario

Abg.