REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000136
ASUNTO : SP11-P-2007-000136


Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos: SAMUEL DAVID PERALTA, JOSE ISAIAS PERALTA y YHON PERALTA, de quienes se desconocen mas datos, en perjuicio de JESUS MANUEL VERA, venezolano, titular de la cedula V-13.038.165, domiciliado Caserio La Victoria, frente a la Finca san Benito, Barmon, Rubio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha 14 de agosto del 2000 se hizo presente ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Rubio Estado Táchira, actualmente Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, el ciudadano Vera Jesus Manuel, quien expuso: el dia sábado 12 me dirigía a mi casa en compañía de mi primo Juan Carlos, y una vecina, cuando de repente salieron al camino tres sujetos , quienes querían robar a mi primo, y al ver que venia uno de nombre Yon Peralta, yo le golpee en la cara y los otros dos me cayeron encima, y al dia siguiente me encontraba en mi casa y Efrain Peralta me llamo y como no quise salir, entraron y me lesionaron.
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Acta Policial de fecha 14/08/2000 y 16/08/2000.
2.-Inspección Ocular 429, de fecha 14/08/2000
3.- Reconocimiento medico legal 15/08/2000
III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 416 EJUSDEM, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el dia 14/08/2000, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (06) AÑOS, (08) MES y (28) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de SAMUEL DAVID PERALTA, JOSE ISAIAS PERALTA y YHON PERALTA, de quienes se desconocen mas datos, en perjuicio de JESUS MANUEL VERA, venezolano, titular de la cedula V-13.038.165, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 416 EJUSDEM, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
El Juez Primero de Control


Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario



Abg. Eliana Fernández