REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves ocho (08) de Mayo del año 2008
198º y 149º
Causa Penal N° E-1.123/2.006
AUTO QUE RESUELVE CESACIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Revisadas las presentes actuaciones, correspondientes al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; para resolver observa:
El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según decisión de fecha 24 de Abril del año 2.007, le impuso a IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. (Folios 83 al 92).
En fecha 05 de Diciembre del año 2006, este Tribunal de Ejecución Decretó el Ejecútese de la medida de MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, impuesta por el Juzgado de Control N° 2 de la Sección Penal de Adolescentes, quedando obligado:
1.- Asistir a charlas de orientación psicoconductual, ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de este Circuito Judicial Penal.
2.- Continuar con sus estudios de manera regular o realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.
3.- Prohibición expresa de mantener comunicación verbal con la víctima.
Riela al folio 107 de la causa, Acta de Compromiso de fecha 13-12-2006, en donde el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se comprometió a cumplir con la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un año.
Igualmente, al folio 135 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 18-01-2007, de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio 110 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 22-02-2007, de la cual se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Riela al folio 112 de las actuaciones, corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 03-04-2007, de la cual se observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio 114 de la causa aparece agregada Constancia de Asistencia de fecha 17-05-2007, de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Igualmente, al folio 116 del expediente riela Constancia de Asistencia de fecha 03-07-2007, de la cual se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación de esa fecha, ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Asimismo, al folio 118 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 04-09-2007, de la cual se observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Consta a los folios 119 al 122 de las actuaciones, Informe de Desempeño del alumno IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, suscrito por el Director del Liceo Bolivariano “General Ezequiel Zamora del Palmar de la Copé.
Al folio 125 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 04-09-2007, de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Corre agregada al folio 126 de la causa, Constancia de Estudios de fecha 07-09-2007 del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, suscrita por el Profesor Víctor Manuel Pernía, Director de la Unidad Educativa “General Ezequiel Zamora” Palmar de la Copé, Estado Táchira, quien dejó constancia que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se encontraba cursando el 3er Año correspondiente al año escolar 2007 – 2008.
De igual manera, riela al folio 128 de la causa Constancia de Asistencia de fecha 04-10-2007, de la cual se observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Asimismo, al folio 130 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 13-12-2007, de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación en los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio 132 de las actuaciones, corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 24-01-2008, de la cual se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Por último, al folio 134 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 24-01-2008, de la cual se observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal y culminó con todas las charlas.
Ahora bien, de la relación efectuada a la presente causa se observa que, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, cumplió a cabalidad la Medida de Reglas de Conducta impuesta como sanción por el lapso de Un (01) Año; en virtud de que dio cumplimiento a las Charlas de Orientación Psicoconductual ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; continuó sus estudios de bachillerato, lo cual de evidencia de las constancias emitidas por el Director de la Unidad Educativa Ezequiel Zamora, del Palmar de la Copé; e, igualmente revisada la causa se evidencia que no hubo comunicación con la víctima del hecho; razones por las cuales esta Juzgadora considera que se debe decretar de oficio la cesación de la medida de REGLAS DE CONDUCTA QUE LE FUERA IMPUESTA COMO SANCIÓN POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
PRIMERO: Decreta de oficio la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta, impuesta como sanción por el lapso de un (01) año, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.123/2006
DEDR/fflm.-
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