REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes veintiséis (26) de Mayo del año 2008

198º y 149º

Causa Penal N° E-1.224/2.007


AUTO QUE RESUELVE CESACIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Visto el escrito presentado por la Abogada Glenda Magaly Torres, en su carácter de Defensor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, actualmente recluido en el centro de Formación Integral “San Cristóbal; mediante el cual solicita la cesación de la medida de Reglas de Conducta impuesta a su defendido, por cuanto éste la cumplió en su totalidad; éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; para resolver observa:

El Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, en fecha 14 de Febrero de 2007, celebró Audiencia de Juicio Oral y Reservado, en el cual impuso al adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, como sanción definitiva las medidas de privación de libertad por el lapso de ocho (08) meses; Y, DE MANERA SIMULTÁNEA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 300 al 309)

En fecha 13 de Marzo de 2007, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, recibió la presente causa, constante de 312 folios útiles, dándole el curso de ley, quedando inventariada bajo el N° 1.224/07. (Folio 313)

En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2007, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes decretó el Ejecútese de la medida impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira. (Folios 314 al 315)

Al folio 331 de las actas procesales, se evidencia auto de fecha 02 de Septiembre de 2007, en el cual este Tribunal habilitó el tiempo necesario, a los fines de librar Boleta de Libertad a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas de Privación de Libertad “San Cristóbal”, en virtud de que en esa fecha el adolescente cumplió la medida privativa de libertad por el lapso de ocho meses; dejando constancia en la Boleta de Libertad que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas de Privación de Libertad “San Cristóbal”, en virtud de que el referido adolescente se encuentra cumpliendo una sanción privativa de la libertad, según causa signada en este tribunal bajo el N° E-900/2006, por la comisión del delito de Homicidio Calificado.

Se evidencia a los folios 333 y 334, escrito presentado por la Abogada Defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en el cual solicita al Tribunal se ordene la Cesación de las medidas impuestas al mencionado adolescente, por haber alcanzado el objetivo para el cual fué decretada, y en consecuencia se le otorgue la libertad en la presente causa.

A los folios 336 al 338 de la causa corre agregado auto de fecha 24-09-2007, en donde se dictó decisión mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de la defensa, en virtud de haberse librado la respectiva boleta de la Libertad, ante el cumplimiento de la medida privativa de la libertad; pero no de la sanción de Reglas de Conducta, por cuanto no la había cumplido en su totalidad, de conformidad con lo previsto en el literal “a” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Corre agregado a la presente causa, Informe Descriptivo del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, suscrito por T.S.U. Ana Marianela Parada, quien dejó constancia, entre otras cosas, que el joven demostró responsabilidad al realizar trabajos y actividades, que es un adolescente respetuoso, reflexivo y honesto, puntual y participativo… demuestra respeto a sus compañeros… demostró buen fluidez en las lecturas y oraciones dentro de aula… reconoce la importancia de la familia, demuestra hábitos de higiene, avanza con entusiasmo y solidaridad.

Igualmente corre agregado a la presente causa Informe Conceptual de fecha 18-05-2008, suscrito por la Coordinadora del Ministerio Social T.S.U. Yolimar Ramírez, quien dejó constancia de que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, mostró aceptación en el Taller de Ética y Valores, donde mostró en todo momento una actividad pro activa, sociable con los demás compañeros y servidores, así como la colaboración e iniciativa en algunos momentos.

Asimismo corre agregado Informe Deportivo de fecha 15-04-2008, suscrito por el Coordinador Deportivo San Cristóbal Licenciado José Ramón Torres Salinas, quien dejó constancia que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA se ha desempeñado de forma progresiva, mostrando interés por todas y cada una des las actividades deportivas, así como una conducta moderada dentro de las instalaciones utilizadas para la recreación y practica del deporte.

Corre agregado a las presentes actuaciones, Certificado del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en donde consta que participó en el Proceso de Alfabetización Elaboración de Títeres y Dramatización, adquiriendo conocimientos básicos en la Lectura y Escritura.

Ahora bien, de la relación efectuada a la presente causa se observa que, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, cumplió en su totalidad la Medida de Reglas de Conducta impuesta como sanción por el lapso de Un (01) Año, dando cumplimiento a las obligaciones impuestas; lo cual se desprende de las constancias anexas a las presentes actuaciones; razones por las cuales esta Juzgadora declara con lugar la solicitud de cesación de la medida de REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

PRIMERO: Declara con lugar la petición de la Defensa y Decreta la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta, impuesta por el lapso de un (01) año, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA”; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION




ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-1.224/2.007
DEDR/fflm.-