REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

SAN CRISTÓBAL, MARTES, VEINTISIETE (27)) DE MAYO DE 2.008

198º y 149º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, con el carácter Fiscal (A) Décimo Séptima del Ministerio Público, según oficio Nº 20-F17-1376-08, de fecha 19 de Mayo de 2.008, y recibido por este Tribunal en fecha veintidós (22) de Mayo de 2008, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con el artículo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Que el hecho que inició la investigación ocurrió en fecha 06 de junio del 2006, funcionarios adscritos a la Comandancia Policial del estado Táchira, siendo aproximadamente las 9:30 de la mañana encontrándose en labores de patrullaje, específicamente por el sector de madre Juana, parroquia la concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, visualizaron a un grupo de estudiantes pertenecientes al liceo Gonzalo Méndez, uno de los cuales llevaba consigo una garrafa de color blanco y a su vez trozo de tela, quien al notar la presencia policial arrojo la misma en la zona boscosa igualmente los trozos de tela, inmediatamente procedieron a recoger la garrafa de color blanco, la cual en su interior contenía gasolina y siete trozos de telas de color blanco, cada uno con tapa de refresco, la evidencia fue trasladad a la comandancia general de policía..
Corre en la causa las diligencias practicadas en la investigación, en las que tenemos:
1.- Diligencia policial de fecha 06/06/06, suscrita por el funcionario Distinguido 842 Víctor Quintero y el agente Orlando Montesuma, adscrito al Comando de la Policía del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 01 de las actas procesales, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 9:30 horas de la mañana me encontraba efectuando labores de patrullaje en compañía del agente 287 Orlando Montesuma, a bordo de la unidad radio patrulla PG-96 por el sector Madre Juana, cuando visualizamos a un grupo de estudiantes pertenecientes al liceo Gonzalo Méndez, en donde uno de ellos llevaba en su poder una garrafa de color blanco, al verificar su contenido se trataba de una sustancia inflamable (gasolina) y siete (07) trozos de tela color blanca cada una con una tapa de refresco procediendo a trasladarlo a la comandancia general de policía.
2.- Orden de Apertura de la investigación, de fecha 06/06/2006, suscrita por la abogada Isol Abimilec Delgado, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la cual corre inserta al folio 02 de las actas procesales y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, la practica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
3.- Acta de investigación policial; de fecha 06/07/2006, suscrita por el funcionario Kevin Monedero, adscrito a la Brigada Contra la Propiedad del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas , la cual corre inserta al folio seis (069 de las actas procesales, mediante la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Prosiguiendo con las diligencias encaminada al total esclarecimiento de los hechos, donde figura como Víctima el Estado Venezolano, y como imputado aun por identificar, me traslade en compañía de la funcionaria y agente Sherdy Zambrano, en la unidad P-730 hacía la sede de la policía del estado Táchira, a fin de buscar a los funcionarios Víctor Quintero, y Orlando Montesuma, el funcionario identificado como Suárez informó que los funcionarios no se encontraban de servicio y que debía de citarlo mediante oficio, por lo cual optamos por regresar a este despacho, a fin de dejar constancia de la diligencia efectuada.
4.- Acta de investigación Penal de fecha 05/05/2008, suscrita por el funcionario Kevin Monedero adscrito a la Brigada Contra la Propiedad del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al folio siete de las actas procesales, mediante el cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el caso N° 20F17-0224-06, por uno de los delitos donde figura como víctima el Estado Venezolano y como imputado Aun por identificar, dejo constancia mediante la presente acta policial que en vista de la presente investigación no han surgido elementos de interés criminalísticos para la investigación que lleven al esclarecimiento de los hechos y a la identificación plena del autor del hecho se sugiere muy respetuosamente a esa superioridad sea remitido el presente legajo a la Fiscalía correspondiente, a fin de que se pronuncié al respecto.
Analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: Que efectivamente estamos en presencia de un presunto hecho punible, cuyas circunstancias de lugar, modo y tiempo encuadran dentro del tipo penal establecido en el artículo 82 numeral 1° de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, es decir, MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS y por cuanto hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción recabados en virtud de que las actas que conforman la presente causa , adolecen de elementos objetivos que nos lleven a la convicción inmediata de que efectivamente estamos ante la comisión del hecho punible antes mencionado presuntamente por parte de adolescentes imputados (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y por cuanto no existe posibilidad inmediata que permitan el ejercicio de la Acción Penal, razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad de los autores por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor de adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor de adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por el delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS , previsto en el artículo 82 numeral 1° de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE




ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZ TEMPORAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES


ABG. ALEJANDRO AVILA PEREZ
SECRETARIO DE CONTROL




En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación,


CAUSA 3C.- 2263-08