REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

SAN CRISTÓBAL, MARTES, VEINTISIETE (27)) DE MAYO DE 2.008

198º y 149º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, con el carácter Fiscal (A) Décimo Séptima del Ministerio Público, según oficio Nº 20-F17-1377-08, de fecha 19 de Mayo de 2.008, y recibido por este Tribunal en fecha veintidós (22) de Mayo de 2008, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con el artículo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Que el hecho que inició la investigación ocurrió en el mes de Abril de 2006, a la ciudadana Carmen Maria Becerra Pérez, notó que se le estaban desapareciendo objetos de su propiedad los cuales se encontraban en el interior de su vivienda, ubicada en Rubio, sector Santa Cruz Kilómetro 7, Municipio Libertad del Estado Táchira en principio se le desapareció el dinero para el pago del gas, ella le atribuía el hecho a su hijo y este le juraba que eso no era así, en el mes de junio, se desapareció un radio, en el mes de julio una cámara digital , luego se comenzaron a desaparecer los panques y las galletas y sus hijos le manifestaron que no eran ellos, entonces hace como un mes y medio su hija Leydy Jazmín Figueroa, encontró a (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), sacando panques llevándose su calculadora, lo agarró y lo detuvo hasta que llegó su progenitora la víctima quien decidió llamar a una tía del joven que vivía al frente de su casa y a su tío para que fueran testigos, luego la tía del adolescente le manifestó que el joven estaba recibiendo terapias porque eso era una enfermedad, que supuestamente un primo mayor que el lo mandaba y se amparaba en ello, en días pasados saco otros siete panques, lo hizo por la ventana con un palo, el hijo de la víctima Jesús Enrique encontró la bandeja pegada a la ventana que da a la cocina con la bolsa y días después el adolescente imputado levantó el Zinc pero no logró sacar nada, en virtud de que la situación se tomo reiterativa la víctima se traslada a la sede de la Fiscalía Décimo Séptima a los fines de formular la denuncia correspondiente.
Corre en la causa las diligencias practicadas en la investigación, en las que tenemos:
1.- Denuncia de fecha 27 de noviembre de 2006, interpuesta por la ciudadana CARMEN MARIA BECERRA PEREZ, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° E- 81.822.747, la cual corre inserta al folio 01 y 02 de las actas procesales y en la que se dejo constancia de que la misma expuso: “ En Abril de este año se me perdieron diez mil bolívares, que tenía era lo del gas yo le echaba la culpa a mi niño porque yo decía quizás me lo gasto y resulta que no era él, entonces mi niño me juraba que no entonces en junio se me perdió un radio, en julio se me perdió una cámara digital luego se me empezaron a perder las galletas y los panques y mis niños me juraban que no eran ellos, entonces hace como un mes y medio mi hija LEYDY JASMIN FIGUEROA, encontró a (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), sacando panques llevándose la calculadora, lo agarro y lo detuvo hasta que llegue yo, decidí llamar a una tía del joven que vive al frente de la casa y a su tío para que fueran testigos, luego la tía del adolescente manifestó que el joven estaba recibiendo terapias, porque eso era una enfermedad que supuestamente un primo mayor que él lo mandaba y se amparaba en ello, hace 22 días sacó otros siete panques, lo hizo por la ventana con un palo, mi hijo Jesús Enrique encontró la bandeja pegada a la ventana que da a la cocina con la bolsa y ocho días después el adolescente imputado levanto el zinc pero no alcanzó a sacar nada porque Jesús Enrique llegaba de la escuela, me vine a poner la denuncia a la prefectura del pueblito y me mandaron para la Libertad, en el momento en que ocupe para ir a la prefectura volvió y se metió a la casa y sacó un paquete de galletas que era lo único que había.
2.- Orden de Apertura de la investigación de fecha 06 de Diciembre de 2005, suscrita por el abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Décimo Séptima del Municipio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio tres (03) de las actas procesales y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas la práctica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
3.- Acta de investigación policial de fecha 27-12-2006, suscrita por el funcionario detective Javier Rojas y Freddy Ramírez, adscrito a la Brigada Contra la Propiedad del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al folio cinco (05) de las actas procesales, mediante la cual se deja constancia de la siguiente diligencia: “ Prosiguiendo con las diligencias encaminadas al total esclarecimiento de los hechos, me traslade con el funcionario Freddy Ramírez, hasta el sector el Porvenir Kilómetro 7, vía Rubio a fin de ubicar a la ciudadana Carmen Maria Becerra Pérez en la presente averiguación, así como de ubicar al adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), una vez presentes en la referida dirección luego de hacer un recorrido por el sector y de entrevistarse con varios moradores del lugar no se logro la ubicación de las personas antes precitadas, por lo cual optamos por regresar a este despacho, a fin de dejar constancia de la diligencia efectuada. Es todo.
4.-Acta de investigación penal de fecha 08/05/2008, suscrita por el funcionario detective WILSON ALVIAREZ, adscrito a la brigada Contra la Propiedad del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al folio seis (06) de las actas procesales, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el caso N° 20F17-0435-06, por uno de los delitos contra la propiedad se dejo constancia mediante la presente acta policial, hasta la presente fecha no fue posible la ubicación de la ciudadana Carmen Maria Becerra Pérez, parte agraviada en la presente causa ni del adolescente mencionado como (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), presunto autor de los hechos y en vista que en la presente investigación no han surgido elementos de interés criminalistico para la investigación que lleven al esclarecimiento de los hechos denunciados y a la identificación plena del autor del hecho se sugiere muy respetuosamente a esa superioridad sea remitido el presente legajo ala Fiscalía correspondiente,. A fin de que se pronuncie al respecto. Es todo.
Analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: Que efectivamente estamos en presencia de un presunto hecho punible, cuyas circunstancias de lugar, modo y tiempo encuadran dentro del tipo penal establecido en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, es decir, HURTO CALIFICADO y por cuanto hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción recabados en virtud de que las actas que conforman la presente causa , adolecen de elementos objetivos que nos lleven a la convicción inmediata de que efectivamente estamos ante la comisión del hecho punible antes mencionado presuntamente por parte de adolescentes imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y por cuanto no existe posibilidad inmediata que permitan el ejercicio de la Acción Penal, razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad de los autores por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor de adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor de adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de CARMEN MARIA BECERRA PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE




ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZ TEMPORAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES


ABG. ALEJANDRO AVILA PEREZ
SECRETARIO DE CONTROL




En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación,


CAUSA 3C.- 2260-08