REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, jueves veintidós (22) de mayo del año 2.008
198º y 149º

DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA TEMPORAL: Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero
FISCAL DECIMONOVENA: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez; ADOLESCENTES IMPUTADOS: M. V. J. A. y A. D.J. D. ; DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Magaly Torres Bautista; VÍCTIMA: H. A. M.
SECRETARIO: Alejandro Avila Pérez

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 3C-2177-2008, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía decimonovena en representación de la Fiscalia decimoséptima del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 21 de Abril del año 2008, recibido en este Juzgado en fecha 22 de Abril de 2008, y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal decimonovena en representación de la Fiscalia decimoséptima del Ministerio Público, contra los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por el hecho ocurrido en fecha 23 de febrero, de 2008, aproximadamente a la 6:00 p.m, por las inmediaciones de la Avenida 19 de Abril, local comercial N° 9-37, de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, cuando los adolescentes procedieron a ingresar al local comercial Cristalería Paris, e indagaron con el dueño del mismo ciudadano HENRY ALEXIS MÉNDEZ, sobre unos espejos, pero no compraron nada, luego se fueron, posteriormente un vecino le indico que los jóvenes llevaban consigo un espejo del local, la victima reviso en la exhibición y se percato que si le faltaba uno de sus espejos,. Por el sitio pasaba una patrulla de la Policía del Estado Táchira, y la victima solicito de su colaboración y los mismos procedieron a brindarle el apoyo buscando en los alrededores a las personas cuyas características le suministro la victima, logrando visualizar a os dos jóvenes los cuales quedaron intervenidos policialmente, encontrándosele al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), un espejo en forma ovalada, cubierto con material sinteticote color blanco, presentando dos remaches de color dorado, razón por la cual quedaron detenidos y trasladados hasta la comandancia, al tiempo que la evidencia incautada fue remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, a los fines de la practica del correspondiente Avaluó Real”.
Después del análisis realizado a la acusación, concluye esta juzgadora que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos de forma contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, así como, los MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS por considerarlos, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos controvertidos; y así se decide.
Ahora bien, quien juzga observa que en la presente audiencia preliminar las partes han manifestado de manera libre y voluntaria llegar a un ACUERDO CONCILIATORIO, señalando los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), que querían llegar a una conciliación con la víctima, pidiéndole disculpas públicas y realizando la promesa de indemnizarle la cantidad de setenta bolívares fuertes y de asistir a dos charlas con las especialistas adscritas a esta sección de Responsabilidad penal de adolescentes. Proposición que fue aceptada por la víctima HENRY ALEXIS MÉNDEZ; a lo cual se adhirió igualmente la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, quien solicito que se homologara la conciliación, y se decretara el sobreseimiento de la causa una vez verificado el cumplimiento por parte de sus representados. De la misma manera, la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO no se opuso a la conciliación planteada, y solicitó que se decretara el sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes imputados una vez verificado el cumplimiento del acuerdo propuesto en esta audiencia.
En tal sentido, este Tribunal dentro del espíritu, propósito y razón de la Doctrina de Protección integral en la que está inspirada el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, APRUEBA LA CONCILIACIÓN pactada entre las partes; propuesto en la audiencia por los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a la víctima HENRY ALEXIS MÉNDEZ, en los siguientes términos: Los adolescentes MEDINA VERA JOSÉ ANDRES y ACUÑA DURAN JOHAN DOMINGO, pidieron disculpas públicas a la víctima las cuales se materializaron en la sala de audiencias con la promesa que eso no volvería a ocurrir y se comprometieron asistir a Dos charlas con las especialistas adscritas a esta sección de responsabilidad penal de adolescente y de cancelar el día viernes treinta (30) de mayo de 2008, a las 10:00 de la mañana la cantidad de setenta mil bolívares fuertes, verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem; en consecuencia HOMOLOGA por ser procedente EL ACUERDO CONCILIATORIO PROPUESTO por los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a la víctima HENRY ALEXIS MÉNDEZ, el cual fue materializado en la Sala de Audiencias, todo de conformidad con lo señalado en el literal “d” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de DOS (02) MESES, contados a partir del día de hoy; considerando que los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), deberá a asistir a Dos (02) charlas de tipo conductual ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, es decir, una charla mensual; dejándose constancia que verificado el cronograma de citas para las charlas de orientación conductual llevado por las especialistas adscritas a los servicios auxiliares de la sección de adolescentes del Tribunal Penal, por parte del Secretario del Tribunal Abogado Alejandro Ávila Pérez, se fijó el día Lunes 26 de Mayo de 2008, a las 08:00 horas de la mañana, para que asistan a la primera charla de orientación conductual, y se le hizo entrega a los adolescentes de la correspondiente boleta de citación; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; con el bien entendido que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se seguirá el proceso en el estado de celebrar la audiencia preliminar, debiendo el Ministerio Público presentar su acusación tal y como lo prevé el artículo 568 Ejusdem; y así se decide.
Por otra parte, se le hace la advertencia a los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificados, que deberán comunicar a la Fiscal del Ministerio Público, cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional; conforme a lo pautado en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De la misma manera, una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada por parte de los adolescentes imputados, se procederá a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, solicitado tanto por la Defensa como por la Representante del Ministerio Público; y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en representación de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público contra los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENRY ALEXIS MÉNDEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos.
SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la presente audiencia por los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a la víctima ciudadano HENRY ALEXIS MENDEZ, en los siguientes términos: Los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se comprometió a pedirle disculpas públicas a la víctima HENRY ALEXIS MENDEZ, la cual se materializó desde esta misma Sala de Audiencias; y asumieron el compromiso de someterse a Dos charlas de orientación de la conducta por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y a cancelarle a la víctima la cantidad de setenta bolívares fuertes con moneda de curso legal el día viernes treinta (30) de mayo de 2008, a las 10:00 de la mañana; todo en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; atendiendo a lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem.
TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de DOS (02) MESES, hasta tanto los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENRY ALEXIS MÉNDEZ; cumplan con la obligación de cancelarle a la víctima la cantidad de setenta bolívares fuertes con moneda de curso legal el día viernes 30 de mayo de 2008, a las 10:00 de la mañana y de asistir a Dos (02) charlas de orientación conductual, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal penal; vale decir, una charla por mes; dejándose expresa constancia en la presente acta que una vez verificado el cronograma de citas para las charlas de orientación conductual llevado por las especialistas adscritas a los servicios auxiliares de la sección de adolescentes del Tribunal Penal, por parte del Secretario del Tribunal Abogado Alejandro Ávila Pérez, se fijó el día Lunes 26 de Mayo de 2008, a las 08:00 horas de la mañana, para que asistan a la primera charla de orientación conductual; todo conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se le informa a los adolescentes acusados (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso al estado de celebrar nuevamente la audiencia preliminar.
CUARTO: SE ADVIERTE A LOS ADOLESCENTES (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificados, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Público; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada, se procederá a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, solicitado tanto por la Defensa como por la Representante del Ministerio Público.
SEXTO: SE ORDENA EL CESE, de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, impuesta en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2008; por cuanto se aprobó el acuerdo conciliatorio y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de Dos meses.
SEPTIMO: Quedaron debidamente notificadas las partes presentes.

Publíquese, regístrese, diaricese, y déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha se publicó la presente decisión, se dejó copia para el Archivo del Tribunal y quedaron notificadas las partes presentes en la Audiencia.

Causa Penal: 3C-2177-2008
GLAQ/aap-