REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, Sábado diecisiete (17) de Mayo del año 2008
198º y 149º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P): Abg. Isol Abimilec Delgado; ADOLESCENTE IMPUTADA: M. K. R. R. DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Isley Morales Becerra
VÍCTIMA: Orden Público
SECRETARIO: Abg. Alejandro Avila Pérez

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Isley Morales Becerra; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) de la presente causa riela Orden de Allanamiento, de fecha 16 de Mayo de 2008, suscrita por los funcionarios actuantes AGENTE 9880, NAVARRO SILVA JHORMAN, AGENTE 2993, MONCADA MARCOS FIDEL, y AGENTE 3520ROA LIDER, adscritos a la Policía del Estado Táchira, efectuado en el Barrio Lourdes calle 6, entre carreras 17 y 13, en una Vivienda de color verde con portón de metal de color negro Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Obteniendo como resultado la detención de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio tres (03) riela ORDEN DE ALLANAMIENTO o REGISTRO DE MORADA, de fecha 14 de Mayo de 2008, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, con la Fiscalia Auxiliar Séptima del Ministerio Público y la Fiscalia Primera del Ministerio Público, al siguiente inmueble: BARRIO LOURDES a la altura del Templete Don Antonio Aragón, por el sector de la calle 6, entre carreras 17 y 18, hay una vivienda de color verde con portón de metal color negro, de una sola planta, de un aproximado de 6 metros de frente por 3 de fondo, todo encerrado en construcción de bloque y de techo de zinc, a este inmueble no se le aprecia número, al lado izquierdo hay un deposito de basura, el cual es de color blanco con puerta metálica de color negro, la construcción de este depósito es de bloque, al frente de la vivienda en mencionada hay una casa de color blanco, con puerta metálica de color marrón y tiene signado el número 17-37, donde habitan personas por identificar. Dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO tiene una vigencia de siete (07) días, contados a partir del día miércoles catorce de mayo de 2008.
Al folio seis (06) riela Acta de Allanamiento, de fecha 16 de mayo de 2008, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 8, practicada por los funcionarios actuantes AGENTE 9880, NAVARRO SILVA JHORMAN, AGENTE 2993, MONCADA MARCOS FIDEL, y AGENTE 3520 ROA LIDER, en presencia de los testigos GELRES ESPINOZA JORGE ELIÉCER, venezolano titular de la cédula N° V- 22.794.390, y HOYOS FERRER HÉCTOR ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.171.126.
Al folio ocho (08) riela Acta Policial, de fecha 16 de mayo de 2008, suscrita por los funcionarios AGENTE 9880, NAVARRO SILVA JHORMAN, AGENTE 2993, MONCADA MARCOS FIDEL, y AGENTE 3520 ROA LIDER, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, quienes siendo las 05:00 horas de la mañana actuando de conformidad con la Orden de Allanamiento N° S/N, de fecha 14/05/2008, emanada del Juez Octavo en Función de Control, se constituyo la Comisión Policial de la Dependencia de la Policía del Estado Táchira, integrada por los funcionarios AGENTE 9880, NAVARRO SILVA JHORMAN, AGENTE 2993, MONCADA MARCOS FIDEL, y AGENTE 3520 ROA LIDER, acompañados de los siguientes testigos: GELRES ESPINOZA JORGE ELIÉCER, venezolano titular de la cédula N° V- 22.794.390, FERRER HÉCTOR ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.171.126, quienes manifestaron ser testigos en la presente diligencia policial la cual tendrá lugar en el inmueble signado con el N° S/N ubicado en: El Barrio Lourdes calle 6, entre carreras 17 y 18, en una Vivienda de color verde con portón de Metal de color negro. Seguidamente los funcionarios encargados del procedimiento tocaron las puertas del citado domicilio y estas fueron abiertas por una persona que dijo ser y llamarse: (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien se encuentra en el presente inmueble en su condición de inquilina y encargada al momento, así mismo facilitó a los mencionados funcionarios el ingreso y revisión de dicho domicilio, procediéndose a: inspeccionar en presencia de los testigos el inmueble en cuestión, el cual consta de un dormitorio y un baño solamente, al revisar un enfriador de color rojo específicamente en su parte interna se encontraban veinticuatro (24) controles para televisor de color de los cuales veintiuno son de marca “Universal”, y presenta una calcomanía de la empresa DIRECTV, y los tres (03) restantes son de marca Universal y presentan el logotipo de RCA, estos controles no presentan seriales aparentes, seguidamente procedieron a revisar un archivo metálico de color negro, al abrir la primera gaveta de arriba hacia abajo se encontró dentro de la misma dos (02) cajas de balas las cuales contenían en su interior noventa y cuatro balas (94) en total, las cajas presentan las siguientes características; la primera una caja de color azul, con un logotipo de color cobre y en la cual se lee las siglas MAGTECHY- TECHNOLOGICALLY ADVANCED LUGER, 7,45 G (115gr) FMC (GAMIL) BJ0528 L-445 contentivo en su interior de una bandeja plástica de color negro con capacidad para cincuenta (50) balas la cual esta completa, todas las balas de color dorado con punta de color bronce calibre 9mm marca LUGER , a cada bala se le aprecia en el culote de la vaina las siglas “9MM-07-CBC” troqueladas alrededor del fulminante. Todas estas balas están nuevas y la segunda es solo la bandeja plástica de color negro con capacidad para cincuenta (50) con balas contentivas de cuarenta y cuatro balas (44) balas, de las cuales cuarenta son de color dorado con punta de bronce agujerada, de las conocidas como explosivas 9mm, una (01) bala marca CAVIM cal 9mm, todas las balas en mención se encuentran sin percutir, en esta misma gaveta se encontraron dos (02) reloj de pulso marca SWATCH, de color plateado con fondo de color negro año 2000, el otro con fondo de color amarillo y con siglas que se leen T-8-4, ambos metálicos. Igualmente se ubica un trozo de cadena de color plateado, en eslabones tipo botón ovaladas, con dos orificios cada uno, de 27 cm. de longitud aproximadamente, dos (02) pasamontañas de color negro elaborado en tela de lana, una (01) batería de celular motorola serial N° SNN5668A, un (01) batería de celular marca LG, de color verde SERIAL N° (L) SBPL0076501LLLDC060311, seis (06) teléfonos celulares con características: teléfono celular marca MOTOROLA, V3 de color negro y gris serial N° SJUG2583AA, con su respectiva batería BR50, serial N° SNN5096C, 2-. Teléfono celular marca Sansung, de color gris serial N° A3LSCHN345, con su respectiva batería serial N° S/N AA2Y413US/2, 3-. Teléfono celular marca LG, de color gris serial N° BEIRD2330, con su respectiva batería serial N° SBPL0076501AACDC060616, 4-. Teléfono celular marca LG, color negro y gris serial N° S/N 707KPED0032420, con su respectiva batería serial N° (L) SBPL0089001-LLLDCO70613, 5-. Teléfono celular marca HUAWEI, de color negro y rojo serial N° ESN10679959, con su respectiva batería serial N° S/N BYD7A1338420. 6-. Teléfono celular marca SONI ERICSSON, color negro y gris serial N° N/S CB5AOJPLWD, con su respectiva batería serial N° S/N 0087971SMEPT, igualmente se encontró una cédula de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de Avila Jaimes Darwin Gerardo CI. N° V- 19777940, con fecha de nacimiento 19-12-89, de la cual la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), alego que este ciudadano es su pareja y que es conocido como el enano. Se procedió con la recolección de la evidencia y se trasladaron hacia la Comandancia General, para el procedimiento de rigor, seguidamente se le notifico a la Fiscal decimoséptima del Ministerio Público abogada ISOL ABIMILEC DELGADO.
Al folio once (11), riela Entrevista N° 0281, de fecha 16 de mayo de 2008, rendida por el ciudadano HOYOS FERRER HÉCTOR ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.171.126, de 28 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 04-08-79, de estado civil soltero, de profesión comerciante. Quien expuso: “Esta mañana me encontraba en una bomba de gasolina en Barrio Obrero, en ese momento la Policía me pidió la cédula de identidad y la colaboración para ser testigo de un allanamiento, yo acepte y me llevaron para un sector al cual desconozco y al llegar a una casa de color verde con portón negro, los policías tocaron la puerta y los atendió una muchacha joven de 16 años de edad aproximadamente, uno de los efectivos leyó la orden de allanamiento y le hicieron entrega de una copia de esta orden, luego ellos pasaron a la casa la cual es un cuarto solamente, en mi presencia y en presencia de otro testigo, ellos empezaron a revisar todo el cuarto, en un archivo de metal color negro que se encontraba al frente de la puerta encontraron en la primera gaveta varias balas calibre 9 milímetros sin usar, seis celulares de diferentes modelos y marcas, dos pasamontañas, dos reloj de metal de pulso, color plateado para caballero, una pulsera de testigo grueso color plateado, tres pilas de celulares de diferentes modelos, en el medio del cuarto se encontraba un enfriador color rojo y dentro del mismo encontraron 24 controles para televisor de diferentes modelos y marcas, cuando los efectivos no encontraron más nada de su interés, hablaron con el joven y le informaron que se encontraba detenido, ella en su actitud nerviosa les dijo a los funcionarios que los objetos encontrados en su habitación son de su marido, que ella no sabia donde se encontraba, al salir de esta habitación nos trasladamos hacía este comando para narrar los hechos ocurridos, es todo.
Al folio doce (12) de las actas procesales, se encuentra agregado acta de entrevista realizada al ciudadano GELVES ESPINOZA JORGE ELIECER, quien entre otras cosas manifestó: “ El día de hoy como a las 05:00 de la mañana, aproximadamente me encontraba en la estación de servicio el Obelisco, en ese momento unos efectivos de la policía me pidieron la cédula de identidad y la colaboración para ser testigo de un allanamiento les dije que no había problema y fuimos en compañía de otro testigo hacía el Barrio Lourdes calle 06, donde al llegar a una casa de color verde con portón negro, los funcionarios tocaron la puerta del portón y fueron atendidos por una muchacha delgada, de piel blanca, de estatura regular, como de 15 a 18 años de edad aproximadamente a quien le leyeron la orden de allanamiento y le hicieron entrega de una copia, luego pasamos a la casa y me di cuenta que era un solo cuarto, los efectivos empezaron a revisar todo en nuestra presencia y dentro de un archivo de metal color negro que se encontraba al frente de la puerta, encontraron específicamente en la primera gaveta, dos estuches de color negro con varias balas pequeñas color amarillo sin usar, dos pasamontañas color negro, dos reloj de metal color plateado para caballero, 06 celulares de diferentes modelos y tamaños, tres pilas de celular diferentes marcas, una esclava de metal color plateado con un tejido grueso en el medio del cuarto se encontraba un enfriador grande color rojo, tipo botellón y dentro del mismo encontraron 24 controles para televisor, de diferentes marcas y modelos, luego que los efectivos revisaron todo el cuarto y no encontraron mas nada de su interés le informaron a esta muchacha que se encontraba detenida, le manifestaron sus derechos, la montaron en una patrulla los objetos localizados y nos trasladamos hacía este comando para rendir declaración, la muchacha se encontraba nerviosa y dijo que los objetos que fueron localizados son de la persona que vive con ella más no manifestó el nombre de esta persona ni donde se encontraba, es todo.
Al folio catorce (14) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 1678, de fecha 16 de mayo de 2008, suscrito por el Sub. Comisario José Manuel Inojosa Galaviz, Jefe de la Zona Policial Isaías Medina Angarita, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , mediante el cual le solicita se sirva practicar Experticia de Reconocimiento Legal, de las evidencias que a continuación se describen:
1.- Veinticuatro (24) controles para televisor de color de los cuales veintiuno son de marca Universal y presenta una calcomanía de la empresa DIRECTV y los tres (03) restantes son marca Universal y presentan el logotipo RCA, estos controles no presentan seriales aparente.
2.- Dos (02) cajas de balas, las cuales contenían en su interior noventa y cuatro (94) balas en total, las cajas presentan las siguientes características, la primera una caja de color azul con logotipo de color cobre y en la cual se lee las siglas MAGTECH TECHNOLOGICALLY ADVANCED LUGER, 745 G (115gr) FMC (GAMIL) BJO528 L-445, contentivo en su interior de una bandeja plástica color negro con capacidad para cincuenta (50) balas la cual esta completa, todas las balas de color dorado con punta de color bronce, calibre 9mm, en cada bala se aprecia en el culote de la vaina las siglas “ 9MM.0 7-CBC” troquelados alrededor del fulminante, la segunda es solo la bandeja plástica de color negro con capacidad para cincuenta balas contentivas de cuarenta y cuatro balas, de las cuales cuarenta son de color dorado con punta de color bronce calibre 9mm, marca LUGER, a cada bala se le aprecia en el culote de la vaina las siglas 9MM-0.7-CBC, troqueladas alrededor del iluminante, tres de las balas son de color dorado con punta de bronce agujerada, de las conocidas como explosivas 9mm, una bala marca CAVIM, cal 9mm, todas las balas en mención se encuentran sin percutir.
3.- Dos (02) reloj de pulso marca SWATCH, de color plateado, uno de ellos con fondo de color negro año 200, el otro con fondo de color amarillo y con siglas que se leen T-8-4, ambos metálicos.
4.- Un trozo de cadena de color plateado, en eslabones tipo botón ovalados, con dos orificios cada uno de 27 cm., de longitud aproximadamente.
5.- Dos (02) pasamontañas de color negro elaborado en tela de lana.
6.- Una batería de celular marca motorota serial N° SNN5668A, , una batería de celular marca LG de color verde SERIAL N° (L) SBPL0076501LLLDC06311, seis teléfonos celulares con características un teléfono celular marca MOTOROLA V3, de color negro y gris serial N° SJUG2583AA con su respectiva batería BR. 50 serial N° SNN3096C.2, un teléfono marca SAMSUM de color gris serial N° A3LSCHN345, con su respectiva batería serial N° S/N, AA2Y413US-2, un teléfono celular marca LG, de color gris serial N° BEJRD2330, con su respectiva batería serial N° SBPL0076501AACDC060616, un teléfono celular marca GL de color negro serial N° S/N 707KPED0032420, con su respectiva batería serial (L) SBPL0089001-LLLDC070613, un teléfono celular marca HUAWEI, de color negro y rojo serial N° ESN 10679959, con su respectiva batería serial N° S/N BYD7A1338420 y un teléfono celular marca SONI ERICSON, color negro y gris serial S/N CB5A0JPLWD, con su respectiva batería serial N° S/N 0087971SMEPT, relacionadas con la detención de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio quince 815) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 1679, de fecha 16 de mayo de 2008, suscrita por el comisario José Manuel Inojosa Galaviz, Jefe de la Zona policía Isaías Medina Angarita, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual solicita realizar la experticia de Autenticidad o Falsedad de Documento, a la evidencia que a continuación se mencionan:
1.- Una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de Ávila Jaimes Darwin Gerardo, C.I: V.- 19.777.940, con fecha de nacimiento 19/12/1989. Relacionada con la detención de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que la Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso la adolescente investigada M(SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificada supra, fue aprehendida en fecha 16 de Mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quienes siendo las 05:00 horas de la mañana actuando de conformidad con la Orden de Allanamiento N° S/N, de fecha 14/05/2008, emanada del Juez Octavo en Función de Control, se constituyo la Comisión Policial de la Dependencia de la Policía del Estado Táchira, integrada por los funcionarios AGENTE 9880, NAVARRO SILVA JHORMAN, AGENTE 2993, MONCADA MARCOS FIDEL, y AGENTE 3520 ROA LIDER, acompañados de los siguientes testigos: GELRES ESPINOZA JORGE ELIÉCER, venezolano titular de la cédula N° V- 22.794.390, y HOYOS FERRER HÉCTOR ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.171.126, quienes manifestaron ser testigos en la presente diligencia policial la cual tendrá lugar en el inmueble signado con el N° S/N ubicado en: El Barrio Lourdes calle 6, entre carreras 17 y 18, en una Vivienda de color verde con portón de Metal de color negro. Seguidamente los funcionarios encargados del procedimiento tocaron las puertas del citado domicilio y estas fueron abiertas por una persona que dijo ser y llamarse: (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien se encuentra en el presente inmueble en su condición de inquilina y encargada al momento, así mismo facilitó a los mencionados funcionarios el ingreso y revisión de dicho domicilio, procediéndose a: inspeccionar en presencia de los testigos el inmueble en cuestión, el cual consta de un dormitorio y un baño solamente, al revisar un enfriador de color rojo específicamente en su parte interna se encontraban veinticuatro (24) controles para televisor de color de los cuales veintiuno son de marca “Universal”, y presenta una calcomanía de la empresa DIRECTV, y los tres (03) restantes son de marca Universal y presentan el logotipo de RCA, estos controles no presentan seriales aparentes, seguidamente procedieron a revisar un archivo metálico de color negro, al abrir la primera gaveta de arriba hacia abajo se encontró dentro de la misma dos (02) cajas de balas las cuales contenían en su interior noventa y cuatro balas (94) en total, las cajas presentan las siguientes características; la primera una caja de color azul, con un logotipo de color cobre y en la cual se lee las siglas MAGTECHY- TECHNOLOGICALLY ADVANCED LUGER, 7,45 G (115gr) FMC (GAMIL) BJ0528 L-445 contentivo en su interior de una bandeja plástica de color negro con capacidad para cincuenta (50) balas la cual esta completa, todas las balas de color dorado con punta de color bronce calibre 9mm marca LUGER , a cada bala se le aprecia en el culote de la vaina las siglas “9MM-07-CBC” troqueladas alrededor del fulminante. Todas estas balas están nuevas y la segunda es solo la bandeja plástica de color negro con capacidad para cincuenta (50) con balas contentivas de cuarenta y cuatro balas (44) balas, de las cuales cuarenta son de color dorado con punta de bronce agujerada, de las conocidas como explosivas 9mm, una (01) bala marca CAVIM cal 9mm, todas las balas en mención se encuentran sin percutir, en esta misma gaveta se encontraron dos (02) reloj de pulso marca SWATCH, de color plateado con fondo de color negro año 2000, el otro con fondo de color amarillo y con siglas que se leen T-8-4, ambos metálicos. Igualmente se ubica un trozo de cadena de color plateado, en eslabones tipo botón ovaladas, con dos orificios cada uno, de 27 cm. de longitud aproximadamente, dos (02) pasamontañas de color negro elaborado en tela de lana, una (01) batería de celular motorola serial N° SNN5668A, un (01) batería de celular marca LG, de color verde SERIAL N° (L) SBPL0076501LLLDC060311, seis (06) teléfonos celulares con características: teléfono celular marca MOTOROLA, V3 de color negro y gris serial N° SJUG2583AA, con su respectiva batería BR50, serial N° SNN5096C, 2-. Teléfono celular marca Sansung, de color gris serial N° A3LSCHN345, con su respectiva batería serial N° S/N AA2Y413US/2, 3-. Teléfono celular marca LG, de color gris serial N° BEIRD2330, con su respectiva batería serial N° SBPL0076501AACDC060616, 4-. Teléfono celular marca LG, color negro y gris serial N° S/N 707KPED0032420, con su respectiva batería serial N° (L) SBPL0089001-LLLDCO70613, 5-. Teléfono celular marca HUAWEI, de color negro y rojo serial N° ESN10679959, con su respectiva batería serial N° S/N BYD7A1338420. 6-. Teléfono celular marca SONI ERICSSON, color negro y gris serial N° N/S CB5AOJPLWD, con su respectiva batería serial N° S/N 0087971SMEPT, igualmente se encontró una cédula de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de Ávila Jaimes Darwin Gerardo CI. N° V- 19777940, con fecha de nacimiento 19-12-89, de la cual la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), alego que este ciudadano es su pareja y que es conocido como el enano.
Además, se evidencia que la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificada supra, fue presentada por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto su detención se produjo aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana del día viernes dieciséis (16) de mayo del año 2008 y fue presentada ante el Tribunal el día de hoy viernes dieciséis (16) de mayo del año 2008, a las 06:35 horas de la tarde; tal y como se desprende al folio 01 de la presente causa donde consta el sello húmedo del recibido de la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal a lo cual no se opuso la Defensa, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las diligencias que ya fueron ordenadas practicar en el presente caso; ORDENÁNDOSE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, de imponer a la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), las medidas cautelares previstas en el literal “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, dicha solicitud, estimando quien aquí decide que con la aplicación de ellas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal o de una persona determinada. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. Y 3.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin previa autorización del mismo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De igual forma, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de centeno”, una vez conste en el acta de compromiso suscrita por la adolescente y su representante legal; y así se decide.
Igualmente se acuerda expedir las COPIAS SIMPLES, solicita por la defensora pública penal abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, de las actuaciones que constan en la presente causa, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa del solicitante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva.}
Por último SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU OPORTUNIDAD a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la aprehensión de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificada supra; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y FALSA ATESTACIÓN, de acuerdo a los artículos 470, 277, 320 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL NO SE OPUSO LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO, las contempladas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los literales “b” “c” y “d” contra la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y FALSA ATESTACIÓN., quedando sujeta la libertad de la adolescente a las siguiente condiciones: 1.- Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse cada quince días ante este Tribunal y 3.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno”. Una vez conste en autos acta suscrita con la representante legal.
QUINTO: ACUERDA LAS COPIAS SIMPLES solicitadas por la Defensora Pública Abogada ISLEY MORALES BECERRA, de las actuaciones que constan en la presente causa, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa del solicitante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva.
SEXTO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en su oportunidad legal.
SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. ALEJANDRO AVILA NPEREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C-2250/2.008
GLAQ/aap.-