REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, miércoles siete (07) de mayo del año 2008
198º y 149º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente:; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir previamente observa:
Del acta policial de fecha 07 de Marzo de año 2008, corriente al folio tres (03), suscrita por Funcionarios adscritos a la de Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia de la forma como se produjo la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), es decir: “Siendo las 11:00 horas de la mañana aproximadamente encontrándome de servicio, efectuando labores de patrullaje preventivo…recibimos un reporte de emergencia Táchira (sic) 171, para que nos trasladáramos a la entidad Bancaria Exterior, ubicada en el centro Comercial el Pinar, donde presuntamente se había llevado a cabo un robo, al llegar al sitio, pudimos observar que dicha entidad, se encontraba cerrada, por motivo de robo, acercándonos hasta la puerta del banco y se acercó el vigilante de dicha entidad informando que ingresaron unos sujetos con armas de fuego y tiraron al suelo a las personas que se encontraban allí y robaron el dinero de las taquillas, luego salieron y se fueron en un taxi de igual manera nos informaron los ciudadanos que quedaron identificados como Montagurt Rivera Luis Carlos, titular de la cédula de identidad N°16.612.850; Marques Becerra José Ramón titular de la cédula de identidad V-14.985.480…que uno de los sujetos que presuntamente andaba con los que portaban las armas y estaba afuera vigilando, iba subiendo, y nos lo señalaron quien para el momento vestía franela color blanco a rayas de color anaranjado, pantalón Jean, zapatos deportivos color blanco y negro, razón por la cual procedimos a su intervención policial manifestándole sobre nuestra sospechas relacionadas con objetos de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición la cual fue negada procediendo a materializar la inspección personal…encontrándole en su poder bolsillo derecho parte delantera del pantalón que vestía un celular …de acuerdo al señalamiento en su contra procedí a manifestarle la causa de su detención…donde el detenido quedo identificado como JHONATTAN ALEXANDER RODRIGUEZ RAMIREZ…”
Al folio cuatro (04) de las actas procesales cursa Denuncia Nro. 0139, de fecha 07 de Marzo de 2.008, interpuesta por el ciudadano MONTAGUIT RIVERA LUIS CARLOS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.236.901, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la que manifestó que: “Me encontraba dentro del Banco Exterior en ese momento observé un muchacho de franela naranja con rayas blancas, fuera del banco, duró mucho tiempo, miraba con insistencia hacia la parte interna del banco, en ese instante llegó un taxi y del mismo se bajaron tres muchachos portando pistolas, el muchacho que estaba en la entrada vigilando se acercó hacía (sic) la pared dándole paso a los que estaban armados, los sujetos que estaban armados entraron al banco, nos apuntaron a todos, nos obligaron a lanzarnos al piso y robaron el dinero de las taquillas cuando salieron se les cayó dinero abordaron el taxi y se fueron, el muchacho que se encontraba en la parte de afuera vigilando agarró ese dinero y se fue hacía la parte baja como si nada hubiera pasado, lo señalamos y lo detuvieron…”.
Al folio cinco (05) riela Acta de entrevista N° 0140 de fecha 07 de marzo de 2.008, rendida por el ciudadano MARQUEZ BECERRA JOSÉ RAMON, titular de la cédula de identidad N° 14.985.480, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quien expuso: “A eso de las 10:30 de la mañana me encontraba dentro del Banco Exterior haciendo cola para cobrar mi sueldo, en ese momento entraron 02 sujetos desconocidos armados con pistolas, nos apuntaron, nos tiraron al suelo, robaron las taquillas y se retiraron del banco en compañía de otro sujeto que los acompañaba y se encontraba en la parte de afuera del banco, quien tomó un dinero que se les cayó en el momento que estaban corriendo, como a los dos minutos volvió a pasar por el banco el muchacho que se encontraba en la parte de afuera vigilando, todas las personas lo señalaron como el cómplice de este hecho y los policías lo capturó…”. Así mismo a preguntas realizadas el mismo manifestó que de volver a ver a los sujetos que cometieron este hecho no los reconocería.
Al folio seis (06) de las actas procesales corre agregada Acta de entrevista N° 0141 de fecha 07 de marzo de 2.008, rendida por el ciudadano SALCEDO CONTRERAS JOSÉ GREGORIO titular de la cédula de identidad N° 9.221.314, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quien expuso: “Hace como una hora estaba adentro del Banco Exterior porque iba a cobra un cheque, en ese momento entraron dos muchachos armados con pistolas dijeron que era un atraco y nos tiraron al suelo, robaron las taquillas y se fueron corriendo, yo me quedé quieto en el suelo hasta que llegó la policía y me pidieron la colaboración para que los acompañara hacia este comando para rendir declaración de lo que había pasado…”. Igualmente, a preguntas realizadas el mismo manifestó que de volver a ver a los sujetos que cometieron este hecho no los reconocería.
Consta al folio siete (07) Acta de entrevista N° 0143 de fecha 07 de marzo de 2.008, rendida por la ciudadana (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quien expuso: “Yo llegue al Banco Exterior con mi marido como a las diez y treinta de la mañana, había mucha gente, mi esposo fue a hacer la cola y yo me senté en una de las sillas para esperarlo, en ese momento pasaron como 20 minutos y escuché cuando un muchacho dijo esto es un atraco, todo el mundo al piso, no me miren la cara o los quiebro, este muchacho tenía una pistola, yo me lancé a la piso, solo escuché que decían menor que pasó, y me quedé quieto hasta que ellos se fueron del Banco, mas no se hacia dónde se fueron, después llegó la policía, la PTJ y nos pidieron la colaboración para que los acompañáramos hacia este Comando para declarar sobre lo que pasó, la policía agarró un muchacho porque la gente acusó que era uno de los que estaban robando, mas no se si es verdad porque yo no lo vi, es todo…”. (Las negrillas son del Tribunal).
Al folio ocho (08) Acta de entrevista N° 0144 de fecha 07 de marzo de 2.008, rendida por el ciudadano GARCÍA ERAZO JUAN RAMON, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quien expuso: “Yo estaba en el banco exterior y dos muchachos entraron al banco, uno de ellos dijo que era un atraco y tenían pistolas, todos nos tiramos al piso y comenzaron a robar la plata de las taquillas, ellos utilizaban el tiempo del reloj y decían apúrense que falta un minuto, rápidamente salieron del banco y se fueron, el Gerente del banco cerró la puerta hasta que llegó la policía y la PTJ, detuvieron a un muchacho, mas no se si era el ladrón porque no les vía la cara y la gente lo señalaba como uno de los ladrones, es todo…”. (Las negrillas son del Tribunal).
Consta al folio nueve (09) huellas dactilares del joven imputado.
Consta al folio diez (10) oficio N° 9700-061-5148, de fecha 07 de marzo de 2.008, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal tipo A, Licenciado Lázaro Rogelio Velásquez García, dirigido a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público a fin de remitirle actuaciones relacionadas con la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Consta al once (11) oficio N° 9700-061-5147, de fecha 07 de marzo de 2.008, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal tipo A, Licenciado Lázaro Rogelio Velásquez García, dirigido al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a fin de informarle que se aperturó investigación N° H-827.153, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad.
Al folio doce (12) riela Trascripción de Novedad de fecha 07 de marzo del año 2008, suscrito por el Jefe de Guardia Inspector Carlos Pérez Castro, mediante el cual deja constancia que se recibió llamada telefónica por parte de Funcionarios adscritos a la Red de Emergencia 171, de esta ciudad, informando que personas desconocidas portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte sometieron a todas las personas y empleados del Banco Exterior.
Al folio trece (13) riela Inspección N° 964, de fecha 07 de marzo del año 2008, practicada al sitio del suceso por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Se trata de un sitio CERRADO, no expuesto a la intemperie de restringido acceso al público, el cual se encuentra ubicado en el Centro Comercial El Pinar, nivel Bermeja, locales 1 y 2, Avenida Fortunato Gómez, Urbanización Las Acacias, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Al folio catorce (14) consta acta de Investigación Penal de fecha 07 de marzo del año 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia entre otras cosas que se trasladaron hacia el Banco Exterior Sucursal Centro Comercial el Pinar, y una vez en el lugar practicaron la Inspección Técnica al sitio exacto donde ocurrió el hecho.
Al folio quince (15) consta Boleta de Citación de fecha 07 de marzo del año 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigida al ciudadano Mario Sánchez y Juan Medina.
Al folio dieciséis (16) consta Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JUAN CARLOS MEDINA GARCÍA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, titilar de la cédula de identidad N° 9.238.272, quien entre otras cosas expuso que en esa misma fecha él se encontraba en la caja N° 4 atendiendo a los clientes cuanto se percata que dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de la cantidad de dos mil catorce bolívares fuertes y a su compañero que estaba en la caja dos lo despojaron de la cantidad de setecientos sesenta y uno bolívares fuertes.
Al folio diecisiete (17) consta Acta de Entrevista rendida por el ciudadano SÁNCHEZ PERNÍA MARIO ALI ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, titilar de la cédula de identidad N° 9.224.766, quien entre otras cosas expuso que en esa misma fecha él se encontraba en la caja N° 2, y salió a verificar un cheque y de repente escuchó unos gritos y cuando salió a la caja un sujeto con arma de fuero lo apuntó a la cara y bajo amenaza de muerte le ordenó que le entregara todo en dinero y luego le paso una bolsa y le indicó que metiera todo el dinero ahí en la bolsa, y luego salieron corriendo con rumbo desconocido.
Al folio dieciocho (18) Memorandum N° 126, suscrito por la Lic. GLORIA CUELLAS, Inspector Jefe de Brigada y Propiedad, dirigido al jefe del Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 07 de marzo del año 2008, con la finalidad que se ordene lo conducente para practicar retrato hablado con los datos aportados por los ciudadanos (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Al folio diecinueve (19) consta oficio N° 9700-061-05142, de fecha 07 de marzo de 2.008, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal tipo A, Licenciado Lázaro Rogelio Velásquez García, dirigido al Jefe de Seguridad del Banco Exterior Centro Comercial el Pinar, Estado Táchira, con la finalidad que se sirva remitir con carácter Urgente el Registro Fílmico captado por las cámaras de seguridad Internas que se encuentran en las cámaras de seguridad del Banco Exterior.
Al folio veinte (20) consta oficio N° 9700-061-05146, de fecha 07 de marzo de 2.008, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal tipo A, Licenciado Lázaro Rogelio Velásquez García, dirigido al Coronel EJ.EBERTH AGUILAR SUÁREZ Jefe de la Policía del Estado Táchira, con la finalidad que ser sirva hacer comparecer con carácter Urgente a la Brigada contra la propiedad de esa sub Delegación el día lunes 10-03-08 al Funcionario KENIER CONTRERAS, a fin de recibir entrevista.
Al folio veintiuno (21) consta oficio N° 9700-061-05152, de fecha 07 de marzo de 2.008, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal tipo A, Licenciado Lázaro Rogelio Velásquez García, dirigido al Coronel EJ. EBERTH AGUILAR SUÁREZ Jefe de la Policía del Estado Táchira, con la finalidad que ser sirva hacer comparecer con carácter Urgente a la Brigada contra la propiedad de a los funcionarios actuantes en la detención del joven imputado.
Al folio veintidós (22) consta oficio N° 0905, de fecha 07 de marzo de 2.008, suscrito por el Jefe de la Zona Policial Isaías Medida Angarita Comandante Jackeline Mora Jaimes, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien cumpliendo con instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público le solicita se sirva practicar la verificación de identidad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Al folio veintisiete (27) corre inserta declaración del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), rendida en presencia de su abogado defensor quien expuso: “Yo salí de mi casa en el Palmar a las 9:30 de la mañana, me dirigí al Ciclo Básico Táchira yo estudio quinto año en el Emilio, y a mi me pidieron la Certificación de Notas en el Emilio y como yo estudie en el Ciclo Básico por eso fui a buscar la Certificación de Notas, en ese momento me bajé en el viaducto nuevo y dos policías me vieron subiendo y no me dijeron nada, yo caminé por todo el viaducto, y seguí subiendo para ir al Liceo y fue cuando salieron dos policías que iban pasando por el Centro Comercial el Pinar y me dijeron pégate contra el carro y me dijeron que yo había sido el que había participado en el hecho y fueron y me sentaron frente al Banco y un policía me dijo me dijo que para dónde yo me dirigía yo le dije que para el Ciclo Básico y le mostré el Carnet porque yo soy estudiante, y el policía me dijo que si yo no tenía nada que ver ahí me soltaban, pero después llegó un comisario y me agarró del cuello y me llevó a la camioneta y me trasladaron hasta la Comandancia, yo lo único que estaba haciendo era que subir a Ciclo Básico a buscar el certificado yo no soy ningún ladrón , es todo”. La Fiscalía del Ministerio Público, realizó las siguientes preguntas: “1.-¿Diga usted qué nombre tenían los Funcionarios en el uniforme?. Contestó: El que me subió a la camioneta estaba de civil y al otro no le vi el nombre. 2.-¿Cuál es el nombre del Comisario que lo subió a la camioneta?. Contestó: No se. 3.-Cuánto funcionarios habían en el momento de su aprehensión?. Contestó: No se, primero era un grupo de Funcionarios y después llegaron tres cavas y había una mujer policía, es todo”. El Defensor Privado Abogado José Fredelindo Pernía Araque, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal formuló al adolescente imputado las siguientes preguntas: “1.-Diga usted cómo llegó a ese lugar?. Contestó: Caminando, yo me dirigía al Ciclo Táchira. 2.-Cuando Usted llegó al Ciclo había un grupo de funcionarios? Contestó: Si, pero no me dijeron nada, es todo”.
Al folio cuarenta y tres (43) riela orden de inicio a la apertura de investigación, de fecha 12 de marzo de 2008, suscrita por la Fiscal (A) del Ministerio Público, Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en la que se dejó constancia que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la realización de una serie de diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos.
Al folio cincuenta y cuatro (54) consta Informe Nro. 9700-134-LCT-1485, de fecha 03 de abril de 2008, suscrito por el Detective García Becerra Juan Eduardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se dejó constancia que no se elaboró el retrato hablado, debido a que no recibieron datos suficientes por parte de los ciudadanos Medina García Juan Carlos y Sánchez Pernía Mario Alí, para la elaboración de los rostros de la persona solicitada.
Al folio cincuenta y seis (56) corre Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-1400, de fecha 16 de abril de 2008, suscrito por la Detective Leidy Rodríguez Castillo, adscrita al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se dejó constancia de lo siguiente: “Un teléfono celular, marca KYOCERA, elaborado en material sintético, de color azul, modelo K352, serial HEX 225EF0CF, ANATEL, 0695062518, DEC03406222301, conh su respectiva batería de la misma marca, color negro, serial 010623006207, la respectiva evidencia se encuentra provista de una carcasa elaborada en material sintético, color negro, al ser encendido se lee: JHOENDER. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación.
A los folios ciento seis (106) al ciento once (111) corre escrito, de fecha 30 de abril de 2008, suscrito por la Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados, en su condición de Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), en virtud de haber resultado insuficiente lo actuado y por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan ejercer la acción debidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, por cuanto una vez analizadas las actas que corren insertas a la presente causa se evidencia que las mismas arrojan que el hecho objeto del proceso se trata del punible de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, sin embargo, aperturada como fue la investigación, por la comisión de un delito contra la propiedad, el resultado de la misma no arrojó suficientes elementos de convicción que le permitieran al Ministerio Público, intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, tal y como lo afirma la Representación Fiscal; y por cuanto no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permitan lograr la identificación plena de los demás coautores del delito cometido; así como la recuperación del arma empleada; en virtud de lo cual este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.















Causa Penal Nº 2C-2280/2.008
MDCSP/albj.-