San Cristóbal, martes veintisiete (27) de mayo del año 2.008
198° y 149°
Visto el escrito presentado por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ello, se debe hacer las siguientes consideraciones:
Al folio dos (02) de la causa, riela denuncia N° 0133 de fecha 13 de febrero de 2006, interpuesta ante la Policía del Estado Táchira, por la ciudadana (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), quien manifestó entre otras cosas que el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) llegó a su casa borracho, entró a la fuerza, la insulto, le pegó en la cabeza y le quitó a su hija.
Al folio tres (03) de la causa, cursa oficio N° 0133-A, suscrito por el Inspector Edgar Adelmo Belandria, Jefe de la División de Inteligencia, remitido al Jefe de le Medicatura Forense, donde solicita le sea practicado reconocimiento médico legal a la ciudadana (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Riela al folio cuatro (04) de las actas procesales oficio N° 9700-164-868 de fecha 13-02-2008, suscrito por la Médico jefe del Departamento de Ciencias Forenses Delegación Estadal Táchira Dr. Rosa Guerrero de Arellano, donde informa a la Fiscal 17° del Ministerio Público que en los controles llevados por ese departamento no aparece registrado el nombre de la ciudadana (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Al folio cinco (05) riela orden de inicio de apertura de la investigación de fecha 20 de febrero de 2006, suscrita por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la realización de una serie de diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos.
Cursa al folio seis (06) de la causa oficio N° 20F17-0387/2008 de fecha 31 de enero de 2008, dirigido a este Tribunal por la Fiscal Décimo séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Despacho a los fines se designe un defensor público al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
A los folios ocho (08) al diez (10) corre agregado en la causa escrito de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Encuentra este Juzgado que si bien es cierto al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), se le abrió una investigación por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de un hecho punible, esto es, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, el cual establece entre otros aspectos que “el que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a una persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación a las facultades mentales será castigado…”; sin embargo, al analizar las actas procesales se desprende que la denunciante la ciudadana (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) no compareció por ante la Medicatura Forense, a los fines de practicarse el respectivo reconocimiento médico legal para poder encuadrar las lesiones presuntamente ocasionadas en el tipo penal correspondiente; razones éstas que toma en cuenta esta Juzgadora para determinar que en efecto el hecho denunciado no es típico y considerar ajustado a derecho el pedimento del Ministerio Público; en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Así mismo, es relevante destacar que si bien es cierto, el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé entre otras cosas que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; no menos cierto es, que en el presente caso estima esta Juzgadora que tal audiencia no es necesaria, por cuanto se encuentra suficientemente demostrado que el hecho imputado no es típico, razón por la cual esta operadora de justicia, se acoge a la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL SE ACOGIÓ A LA EXCEPCIÓN ESTABLECIDA EN LA ÚLTIMA PARTE DEL ENCABEZAMIENTO DEL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ya que si bien es cierto, el referido artículo prevé entre otras cosas que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; no menos cierto es, que en el presente caso estima esta Juzgadora que tal audiencia no es necesaria, por cuanto se encuentra suficientemente demostrado que el hecho imputado no es típico.
Notifíquese a las partes.
Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA (S) DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-2349/2.008
MDCSP/mtrr.-
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