REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, viernes veintitrés (23) de mayo del año 2.008
198º y 149º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la época del hecho; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, este Juzgado para decidir observa:
Al folio uno (01) corre denuncia de fecha 31 de marzo de 2006, interpuesta por el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.656.515, quien expuso que: “En los últimos meses, mi hijo (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM)… se comporta de una manera agresiva y ofensiva hacia nosotros sus padres tratando de llamar la atención de esa manera, a mi esposa le ha intentado dar golpes en el estomago, a mi me ha amenazado con un arma blanca, diciéndome que si yo le pego me a joder con el cuchillo, verbalmente nos dice groserías, tratando de ofendernos, yo le pegué una cachetada debido a que llegó agresivo de la calle a pedir comida a toda grito… sacó un cuchillo y se paró en la calle amenazante… yo vengo muy preocupado porque el problema es con toda la familia…..”.
Al folio catorce (14) riela oficio Nro. 20F17-1227-06, de fecha 16 de mayo de 2006, suscrito por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el que solicita al Juzgado de Control de la Sección Penal de Adolescentes, se juramente como expertos las psiquiatras Olga Pérez y Yamile Olivares.
A los folios veintitrés (23) al veinticuatro (24) corre Acta de Audiencia de Conciliación, de fecha 16 de mayo de 2006, suscrita por los denunciantes (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) y NELLY MARÍA DE CAICEDO, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) y su abogada Defensora ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA y la Representante Fiscal, donde se les dio oportunidad a cada una de las partes para que expusiera todo cuanto tuviera relación con el hecho denunciado, lográndose una conciliación entre la misma, donde el adolescente se comprometió a someterse a evaluación psiquiátrica y psicológica, a respetar a sus representantes legales y a cumplir con sus compromisos escolares.
Al folio veinticinco (25) riela Acta de Compromiso, de fecha 16 de mayo de 2006, suscrita por los denunciantes (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) y NELLY MARÍA DE CAICEDO, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) y su abogada defensora ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, y la Representante Fiscal, en la que el adolescente imputado se comprometió de manera formal a someterse a evaluación psiquiátrica y psicológica, a respetar a sus representantes legales y a cumplir sus compromisos escolares.
A los folios veintiséis (26) al veintiocho (28) corre inserta solicitud de fecha 22 de mayo del año 2008, suscrita por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y recibido en este Despacho en fecha 23 de mayo del año 2008, mediante la cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia prevé:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representación Fiscal, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, ya que a pesar que se le entregó a los Representantes Legales y al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), la correspondiente orden para asistir a la evaluación psiquiátrica, hasta la presente fecha no se ha obtenido resultados de la práctica o no de la misma, y en vista que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos; este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); de conformidad con lo previsto en el literal “e”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-2348/2.008
MDCSP/albj.-