San Cristóbal, martes veinte (20) de mayo del año dos mil ocho (2008)
198° y 149º

Visto el escrito de fecha 15 de mayo del año 2008, recibido en este Despacho, en fecha 19 de mayo de 2008, suscrito por la Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Al folio tres (03) de las actas procesales, corre inserta acta policial de fecha 03 de febrero de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, los cuales dejaron constancia: “siendo las 12:45 de la tarde, encontrándome en labores de inteligencia a pie en compañía del funcionario TONY MARQUEZ, por los alrededores del barrio Las Margaritas, cuando visualizaron al adolescente quien posteriormente quedó identificado como YORFI ARENAS, quien al efectuarle la respectiva requisa le encontraron en su poder específicamente en el bolsillo derecho del pantalón dos envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales”.
Al folio 06 de las actas procesales de fecha 03 de febrero de 2005, suscrito por la Experto SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, practicado a: DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS A MANERA DE CEBOLLA, CONTENTIVO DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO CON UN PESO BRUTO DE TRES GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS. Efectuadas las correspondientes prueba de certeza se comprobó que es MARIHUANA.
Al folio 10 y siguientes riela Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 04 de febrero de 2005, efectuada por ante la Juez Segunda de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual consta la declaración del imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), quien en presencia de su abogado defensor declaró: “YO ESTABA EN LAS MARGARITAS LLEGÓ LA POLICÍA Y HABÍA OPERATIVO EN ESE MOMENTO FUE QUE ME ENCONTRARON LA SUSTANCIA, Y A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MANIFESTÓ QUE ERA PARA SU CONSUMO PERSONAL”.
Al folio 26 y su vuelto corre Experticia Toxicológica Nro. 9700-134-LCT-0497 de fecha ‘9-02-2005, practicado al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) suscrita por la funcionaria BELSI ARCINIEGAS DUARTE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a DOS ENVASES IDENTIFICADOS CON EL NOMBRE DE YORFI ARENAS, CONTENTIVO DE MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS Y ORINA, RESULTADO: NEGATIVO PARA ALCOHOL, METABOLITOS DE MARIHUANA, y ALCALOIDES.-
Al folio 33 consta inspección ocular N° 1148 de fecha 13 de febrero de 2005, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al sitio de los hechos: La calle principal, del Barrio Las Margaritas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
A los folios 35 al 39 corre escrito suscrito por la Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, el cual fue recibido en este Despacho en fecha 08 de mayo del año 2007, mediante la cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por cuanto el resultado de la investigación adolece de elementos de objetivos que lleven a la Representación Fiscal a la convicción inmediata de la comisión del hecho punible, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y tres (43) consta decisión de fecha 09 de mayo de 2007, en la cual este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que no existe experticia psiquiátrica que permita determinar el grado de consumo del imputado.
A los folios sesenta (60) al sesenta y dos (62) consta solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:

“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 09 de mayo del año 2007, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Líbrese oficio al Jefe de la Policía de San Josecito, con el objeto de notificar al adolescente imputado. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Sria.-




Causa Penal N° 2C-1347-2005.-
MDCSP/albj.-