REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, jueves quince (15) de mayo del año 2008
198º y 149º

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado PEDRO JULIO RÍOS VARELA, en su carácter de Defensor Público Suplente N° 3 del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), a quien se le sigue Causa Penal Nº 2C-1724/2006, mediante el cual solicita le sea concedido al prenombrado adolescente para trasladarse al Estado Anzoátegui para realizar trabajos como pintor, este Juzgado para decidir observa:
En fecha veintiocho (28) de mayo del año 2.006, se celebró en este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual entre otros aspectos se le impuso al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado en autos, como medidas cautelares sustitutivas las previstas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Obligación de presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido. 3.- Prohibición expresa de comunicarse con la victima del presente hecho, ciudadano Eduardo José Valera Zambrano, sin menoscabo al derecho de la defensa.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que el imputado cumpla con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por el adolescente, considerando que la misma satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia del imputado a los actos del proceso; teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes, aunado a que revisado como ha sido el libro de presentaciones llevado por este Juzgado se observa que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), se ha presentado en las siguientes fechas: 05-06-2006; 12-06-2006; 19-06-2006; 26-06-2006; 03-07-2006; 10-07-2006; 17-07-2006; 26-07-2006; 31-07-2006; 07-08-2006; 14-08-2006; 21-08-2006; 28-08-2006; 04-09-2006; 11-09-2006; 18-09-2006; 25-09-2006; 09-10-2006; 16-10-2006; 23-10-2006, 30-10-2006; 20-11-06; 27-11-2006; 21-12-2006; 08-01-2007, 16-01-2007; 22-01-2007; 30-01-2007; 05-02-2007; 12-02-2007; 21-02-2007; 26-02-2007; 06-03-2007; 13-03-2007; 09-04-2007; 17-04-2007; 08-05-2007; 14-05-2007; 18-05-2007; 25-05-2007, 01-06-2007; 08-06-2007; 25-06-2007; 10-06-2007; 16-07-2007; 30-07-2007; 24-08-2007; 31-08-2007; 07-09-2007; 14-09-2007; 24-09-2007; 19-10-2007; 25-10-2007; 03-12-2007; 17-12-2007; 07-01-2008; 14-01-2008; 23-01-2008; 30-01-2008; 06-02-2008; 11-02-2008; 18-02-2008; 25-02-2008; 03-03-2008; 10-03-2008; 17-03-2008; 25-03-2008; 31-03-2008; 08-04-2008; 14-04-2008; 21-04-2008; 29-04-2008; 05-05-2008 y 12-05-2008, aunado a la Constancia de Trabajo, expedida por la Constructora Galileo, C.A, y suscrita por el Ingeniero Homer Delgado, en la cual hace del conocimiento que el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), se desempeña actualmente como Pintor de Primera y necesita realizar con el mismo un trabajo de manera inmediata en el Estado Anzoátegui; es por lo que DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DEL DEFENSOR PÚBLICO ABOGADO PEDRO JULIO RÍOS VARELA, autorizando el permiso para que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) se traslade al Estado Anzoátegui; así mismo, por cuanto, el adolescente ha cumplido ha cabalidad las presentaciones impuestas por este Juzgado en fecha 28 de mayo de 2006, y habiendo transcurrido casi dos años desde que se le impuso la medida de coerción personal sin que la Fiscalía del Ministerio Público, presentara su acto conclusivo; es por lo que, se extiende el lapso de presentaciones del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) a una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS y mantiene con todos sus efectos las restantes medidas cautelares sustitutivas que le fueron decretadas al mismo en fecha 28 de mayo del año 2006; y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, ÚNICO: DECLARA CON LUGAR, LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PÚBLICO SUPLENTE NRO. 3 ABOGADO PEDRO JULIO RÍOS VARELA; en consecuencia acuerda el permiso para que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), se traslade al Estado Anzoátegui a realizar trabajos como pintor de primera; así mismo, EXTIENDE EL LAPSO DE PRESENTACIONES DEL ADOLESCENTE (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto en el artículo 358 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); a una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS y mantiene con todos sus efectos las restantes medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas al mismo en fecha 28 de mayo del año 2006; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Sria.-
Causa Nº 2C-1724/2006
MDCSP/albj.-