REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, domingo cuatro (04) de mayo del año Dos Mil Ocho (2008).-
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de guardia del día de hoy, domingo cuatro (04) de mayo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). El adolescente se encuentra asistido por los Defensores Privados Abogados Kenddy Barajas y Diego Molina. Presentes en este acto el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogado José Antonio Pardo Sánchez; la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano legal correspondiente; los Defensores Privados Abogados Kenddy Barajas y Diego Molina y la Secretaria de Guardia Abogada Adriana Lourdes Bautista Jaimes. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra al ciudadano Representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo en como se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sea tramitada la causa por el procedimiento Ordinario. Así mismo, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, de las previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, el ciudadano Juez impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, el ciudadano Juez preguntó al adolescente imputado, si quería declarar, manifestando el mismo que no deseaba hacerlo; a tal efecto, el Tribunal deja constancia que el adolescente se acogió al Precepto Constitucional. Posteriormente, el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado DIEGO MOLINA, quien expuso: “Esta defensa, no pide la desestimación de la flagrancia, y estamos de acuerdo con las medidas cautelares solicitadas por la Representación Fiscal, es todo”. Terminó la exposición de las partes. Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 03 de Mayo del año 2.008, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitó la Representante Fiscal y a lo cual se adhirió la Defensa. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; quedando sujeta la libertad del mismo al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su hermana ciudadana Kenddy Barajas. 2.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal y cada vez que sea requerido. Y 3.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin la autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal. QUINTO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes. SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve horas y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.).
ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. KENDDY BARAJAS
DEFENSORA PRIVADA
ABG. DIEGO MOLINA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE GUARDIA
CAUSA PENAL N° 1C-2204/2008
JAPS/albj.-
En el día de hoy, domingo cuatro (04) de mayo del año dos mil ocho (2008), presentes en el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado en autos y los Defensores Privados Abogados Kenddy Barajas y Diego Molina, quienes expusieron: “Nos damos por notificados de la decisión de esta fecha 04/05/2008, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. KENDDY BARAJAS
DEFENSORA PRIVADA
ABG. DIEGO MOLINA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE GUARDIA
CAUSA PENAL N° 1C-2204/2008
JAPS/albj.-