REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, domingo cuatro (04) de mayo del año Dos Mil Ocho (2008).-
198º y 149º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. José Antonio Pardo Sánchez
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (A): Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados ADOLESCENTE IMPUTADO:(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Pedro Rafael Mújica; VÍCTIMA:Carlos Ismael Cárdenas Velasco
SECRETARIA
DE GUARDIA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mújica; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03), riela acta policial de fecha 03 de mayo de 2008, suscrita por los funcionarios de la Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia entre otras cosas que encontrándose en labores de patrullaje preventivo y profilaxis social, siendo aproximadamente las cuatro horas y treinta de la madrugada, cuando cubrían la parte alta de la ciudad por el tercer turno de recorrido, recibieron reporte de la central de emergencias 171 mediante la cual se ordenaba la presencia policial en la Avenida Universidad, adyacente a las instalaciones de ASOGATA y el Velódromo, ya que había una llamada de emergencia que informaba que tres hombres que portaban armas de fuego, llevaban sometido a un ciudadano, como cubrían el sector y estaban relativamente cerca, tomaron el reporte y al llegar a la avenida Universidad, adyacente a la entrada principal de Asogata y en todo el frente de las instalaciones del Velódromo, observaron un grupo de personas masculinas de repente se apreció que en el grupo observado se inició una trifulca y un ciudadano comenzó a gritar que lo auxiliaran, que lo estaban atracando, reaccionaron y cercaron el perímetro ya que dos trataban de retirarse del lugar, el ciudadano que pedía auxilio mantuvo un forcejeo con uso de fuerza física e intercambio de golpes con un ciudadano que vestía franela verde y pantalón blue jeans, procedieron con la intervención de dos ciudadanos que la presunta víctima manifestó que eran del grupo que lo habían robado, el primero vestía franela roja con rayas blancas y azul, con gráfico que se lee MOBILE, pantalón blue jeans, botas blancas tipo deportivas, fue identificado como JILBER ALBERTO CARVAJAL MORENO, venezolano, de 25 años de edad; el segundo intervenido, vestía franela tipo chemise de color rosado, bermuda negra con rayas blancas, botas deportivas de color blanco, para el momento de su intervención tenía en su mano derecha un arma negra que tiró al piso y al caerse se partió, la pieza resultó ser un facsímile de pistola, de color negro, con tapas de color marrón, código S-320, MADE IN CHINA, se colectaron cuatro partes de la pieza en cuestión, no siendo posible identificarlo ya que presentó un cuadro agresivo y se negó a colaborar con el procedimiento, se aseguraron con las esposas y se procedió a intervenir al tercer agresor que aún mantenía forcejeo e intercambio de golpes con la presunta víctima, se separó e inmovilizó, se inspeccionó y se le encontró en la pretina del pantalón que vestía, un arma de fuego tipo revólver, marca SMITH & WESSON, calibre .38 SPL, cañón largo, cacha nacarada, acabado cromado, serial tambor 22 8246, serial marco de tambor 4955 al ser abierto se apreció que el tambor tenía seis cavidades y contenía cuatro balas sin percutir marca WINCHESTER, de ojiva blindada y dos conchas percutidas marca WINCHESTER, todas calibre .38 SPL, el intervenido vestía franela verde, pantalón blue jeans y botas deportivas de color blanco, resaltando que éste último presentó excoriaciones producto del forcejeo que sostuvo cuerpo a cuerpo con la presunta víctima, fue identificado como JOSÉ ROLANDO DUARTE LIZARAZO, de 24 años de edad, solicitaron apoyo y al sitio llegó la unidad P-699, al mando del Cabo Segundo placa 678 RICHARD LEMUS, lográndose la inmovilización, en cuanto a la presunta víctima fue identificada como Cárdenas Velasco Carlos Ismael, quien les manifestó a la comisión que siendo aproximadamente las cuatro y veinticinco horas de la madrugada para cuando se encontraba en el local comercial BONGO BAR, salió un momento al frente y allí fue abordado por los intervenidos, quienes portando un revólver cromado, y una pistola negra, lo sometieron y los despojaron de una pistola perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, marca RUGER, modelo P95DC, serial 31180683, provista de su cargador con 15 balas, una cadena de Golfiel, una esclava de plata y la cantidad de sesenta mil Bolívares en billetes de veinte, se realizó el traslado de la comandancia a la víctima y de los intervenidos, se le tomó denuncia; y en esa sede el aprehendido que vestía franela rosada, se identificó como (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se les leyeron sus derechos y del procedimiento se le notificó a la Fiscalía del Ministerio Público respectiva.
Al folio cuatro (04) corre denuncia Nro. 0254, de fecha 03 de mayo de 2008, interpuesta por el ciudadano Cárdenas Velasco Carlos Ismael, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.504.438, en la sede de la Policía del Estado Táchira, quien manifestó entre otras cosas que siendo las cuatro y treinta horas de la mañana aproximadamente del día 03 de mayo de 2008, se encontraba en la discoteca Bongo Bar, ubicada en la Plaza de Toros, y al salir se le acercaron tres sujetos desconocidos, uno de ellos que vestía franela color rojo, lo apuntó con un arma de fuego plateada, le dijeron quieto tu eres el PTJ, que lo iban a quemar, lo despojaron de su arma de reglamento, lo agarraron a la fuerza, lo sometieron y lo llevaron caminando a empujones y apuntado con las armas de fuego, hacia la parte baja en dirección a la UNET, por donde queda el gimnasio de Fútbol, ahí se amotinó y le hicieron un tiro pero no se lo pegaron, lo volvieron a agarrar a la fuerza y lo llevaban hasta la UNET, al desplazarse por el frente de las instalaciones del Velódromo J.J. MORA, oyó el ruido de varias motos, observó que eran funcionarios de la Policía del Estado, que iban hacia donde él estaba, se paró y comenzó a discutir con los tipos que lo tenían sometido, esos ciudadanos lo agarraron a golpes, y como pudo se defendió utilizando sus puños, los funcionarios de la policía vieron la pelea e intervinieron rápidamente, les explicó y lograron detener a esos ciudadanos quienes trataron de salir en veloz carrera para darse a la fuga, no sabiendo que hicieron esos ciudadanos con su arma de reglamento, cuando los revisaron le encontraron un revólver plateado, y un facsímile de pistola negro que se partió, también le quitaron una cadena de golfiel, que quedó en la acera, una gorra y dos franelas de los ladrones.
Al folio cinco (05) consta acta policial de fecha 03 de mayo de 2008, suscrita por el funcionario Molina Freddy, placa 2374, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia que la víctima en el caso, manifestó que los agresores los reconocía sobre todo por las franelas que vestían, por lo que procedió a solicitarle a los intervenidos que le hicieran entrega de las mismas a fin que sean sometidas a la respectiva experticia, siendo fijado de la siguiente manera: 1.- ciudadano Jilber Alberto Carvajal Moreno, portaba una franela roja con rayas blancas y azul, con gráfico que se lee T-MOBILE -, FCBAYERN ADIDAS; 2.- adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), vestía una franela rosada tipo chemise, marca Le Tigre, talla s, y 3.- ciudadano José Rolando Duarte Lizarazo, , vestía una franela color verde con rayas blancas, con gráfico que se lee PUMA, con etiqueta GEMELO SPORT.
Al folio seis (06), riela oficio Nro. 0254-A, de fecha 03 de mayo de 2008, suscrito por el Jefe del Departamento de Inteligencia Inspector Edgar Adelmo Velandría Rosales, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita le sea practicado al ciudadano Cárdenas Velasco Carlos Ismael, reconocimiento médico legal (físico).
Al folio siete (07), corre oficio Nro. 1524-A, de fecha 03 de mayo de 2008, suscrito por el Jefe del Departamento de Inteligencia Inspector Edgar Adelmo Velandría Rosales, dirigido al Médico Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita le sea practicado al ciudadano José Rolando Duarte Lizarazo, reconocimiento médico legal (físico).
Al folio ocho (08), consta oficio Nro. 1525-A, de fecha 03 de mayo de 2008, suscrito por el Jefe del Departamento de Inteligencia Inspector Edgar Adelmo Velandría Rosales, dirigido al Médico Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita le sea practicado al ciudadano Yilmer Alberto Carvajal Moreno, reconocimiento médico legal (físico).
Al folio nueve (09), riela oficio Nro. 1526-A, de fecha 03 de mayo de 2008, suscrito por el Jefe del Departamento de Inteligencia Inspector Edgar Adelmo Velandría Rosales, dirigido al Médico Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita le sea practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), reconocimiento médico legal (físico).
Al folio diez (10) corre oficio Nro. 1529, de fecha 03 de mayo de 2008, suscrito por el Jefe de la Zona Policial Isaías Medina Angarita, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita cumpliendo instrucciones de la Fiscalía 5ta y 17ma, se sirva realizar Experticia de Mecánica, diseño, estado legal, y comparación balística a un (01) arma de fuego tipo revólver, marca SMITH & WESSON, calibre 38 SPL, cañón largo, cacha de nacarada, acabado cromado, serial de tambor, 228246, serial de marco de tambor 4955, contentiva en su tambor de cuatro balas sin percutir, marca WINCHESTER, de ojiva blindada y dos canchas percutidas marca WINCHESTER, todas calibre 38 SPL.
Al folio once (11) consta oficio Nro. 1530, de fecha 03 de mayo de 2008, suscrito por el Jefe de la Zona Policial Isaías Medina Angarita, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita, se sirva realizar experticia de Reconocimiento Médico Legal, a un arma de facsímile de pistola de color negro, una franela roja con rayas con blancas, una franela rosada tipo chemise y una franela de color verde con rayas blancas, relacionada con la detención de los ciudadanos José Rolando Duarte Lizarazo, Jilber Alberto Carvajal Moreno y (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Al folio trece (13) riela oficio sin número de fecha 03 de mayo de 2008, suscrito por el Jefe del Departamento de Inteligencia, Inspector Edgar Belandria, dirigido al Director de la Entidad de Atención para el cumplimiento de las medidas de privación de libertad (CDT San Cristóbal), en el cual le remite al adolescente Charles Eduardo Martínez.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en momentos que éstos vieron cuando el mismo junto con dos adultos llevaban de manera forzosa al ciudadano Carlos Ismael Cárdenas Velasco, hacia la Avenida Universidad en dirección a la Universidad Experimental del Táchira, y al acercarse los funcionarios actuantes, la víctima le manifestó que ellos tenían un arma de fuego, con la que bajo amenazas lo despojaron de su arma de reglamento, de una cadena de golfiel y de una esclava, por lo que inmediatamente procedieron a la detención de los agresores, a quienes le consiguieron a un adulto un arma de fuego tipo revólver y al adolescente un facsímile; siendo reconocidos por la víctima por la vestimenta que poseían; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Ismael Cárdenas Velasco; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto su detención se produjo aproximadamente a las 04:30 horas de la madrugada del día sábado tres (03) de mayo del año 2008 y fue presentado ante el Tribunal el día sábado tres (03) de mayo del año 2008, a las 06:50 horas de la tarde tal y como se desprende del folio 01 de la presente causa donde consta el sello húmedo del recibido de la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las diligencias que ya fueron ordenadas practicar en el presente caso; ORDENÁNDOSE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual se adhirió la defensa, solo en lo que respecta a las establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la mencionada ley, considera este Juzgador que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por ser tales medidas las más idóneas para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá presentarse en este Despacho, a los fines de suscribir la correspondiente acta de compromiso; 2.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, y cada vez que sea citado o requerido, y 3.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán depositar cada uno el equivalente en Bolívares a Cincuenta (50) Unidades Tributarias, en la Entidad Bancaria Banfoandes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal, así mismo cuando conste en autos la libreta emitida por la entidad Bancaria Banfoandes, con el monto exigido por este Juzgado, y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, a los fines de informarle que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quedará recluido preventivamente en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar decretada, y así se decide.
Finalmente, se ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 03 de Mayo del año 2.008, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Ismael Cárdenas Velasco; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitó el Representante Fiscal y a lo cual se adhirió la Defensa.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Ismael Cárdenas Velasco; quedando sujeta la libertad del mismo al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá presentarse en este Despacho, a los fines de suscribir la correspondiente acta de compromiso; 2.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, y cada vez que sea citado o requerido, y 3.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán depositar cada uno el equivalente en Bolívares a Cincuenta (50) Unidades Tributarias, en la Entidad Bancaria Banfoandes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal, así mismo cuando conste en autos la libreta emitida por la entidad Bancaria Banfoandes, con el monto exigido por este Juzgado.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, a los fines de informarle que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quedará recluido preventivamente en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar decretada.
SEXTO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Causa Penal Nº 1C-2203/2.008
JAPS/albj.-
En el día de hoy, domingo cuatro (04) de mayo del año dos mil ocho (2008), presentes en el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado en autos y el Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mújica, quienes expusieron: “Nos damos por notificados de la decisión de esta fecha 04/05/2008, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. PEDRO RAFAEL MÚJICA
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE GUARDIA
CAUSA PENAL N° 1C-2203/2008
JAPS/albj.-