San Cristóbal, 09 de mayo de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4- 3028-08
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Visto el Informe Final de la Penada BRICEÑO BECERRA ANA ISABEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.347.969, divorciada, residenciado en el barrio 19 de abril, calle 6, casa sin numero. San Juan de Colon, estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº 5134 de fecha 20 de Noviembre de 2006.
Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:
Consta en las actuaciones, que la penada BRICEÑO BECERRA ANA ISABEL, fue condenado el 12 de Junio de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que se le rebajo la condena por recurso de revisión a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES.
Así mismo consta, que en fecha 16 de Enero de 2007, este Tribunal otorga a la penada BRICEÑO BECERRA ANA ISABEL, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, beneficio que evidencia esta Juzgadora que la penada ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San Cristóbal, el cual señala entre otras cosas que… “la prenombrada penada finalizó el Régimen de Prueba de manera satisfactoria cumpliendo a cabalidad con las condiciones impuestas; en el área laboral, se desempeña como propietaria y accionista de la empresa “almohandes”, ubicada en la localidad de colon. …”
Igualmente refiere la Unidad Técnica que la penada cumplió con las exigencias del Régimen, siendo respetuosa y acatadora de las normas.
De allí entonces, este Tribunal apreciando que la penada BRICEÑO BECERRA ANA ISABEL, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, es DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA , de dicha ciudadana, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a la ciudadana BRICEÑO BECERRA ANA ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.347.969, divorciada, residenciado en el barrio 19 de abril, calle 6, casa sin numero. San Juan de Colon, estado Táchira, por cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena que le fue otorgado, y por tanto decreta LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.
Abg. LUIS JIMMY VILLAMIZAR B.
Secretario.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E4-3028-08
09-05-08
NICM
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